Empresas de colectivos podrán cubrir operaciones de otras en caso de paro

El Gobierno autorizó la medida con "carácter de excepción" en caso de que se suspendan servicios por medidas de fuerza patronales o gremiales.

Las autorizaciones poseerán carácter transitorio y operarán por el tiempo que persista el paro. - Foto: gentileza.

El Gobierno autorizó con "carácter de excepción" a empresas de colectivos a cubrir las operaciones de otras, en caso de que se suspendan servicios por medidas de fuerza patronales o gremiales.

"Autorízase con carácter de excepción, a título precario y provisorio, a las empresas de transporte automotor de pasajeros a realizar servicios de emergencia, alternativos a los servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional, mientras dure la medida de suspensión por parte de los titulares de los mismos", de acuerdo con la Resolución Conjunta 2/2023 del Ministerio de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La decisión oficial llega después de las protestas que realizaron las compañías del sector durante las últimas semanas en reclamo por subsidios adeudados.

Según lo dispuesto, los transportistas "que manifiesten su voluntad de prestar servicios alternativos a los servicios suspendidos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional, se encontrarán habilitados exclusivamente para realizar dichos servicios durante el período que dure la medida de suspensión".

"Las autorizaciones poseerán carácter transitorio y operarán por el tiempo que persista la suspensión de los referidos servicios. Finalizado dicho período, las autorizaciones caducarán de pleno derecho y cada empresa volverá a asignar su parque móvil a los servicios de los que el mismo fue detraído", de acuerdo con el texto oficial.

El Gobierno justificó esta decisión al señalar que corresponde al Estado Nacional "adoptar las medidas correctivas necesarias en procura de garantizar la prestación mínima de los servicios de transporte automotor de pasajeros, por tratarse de una actividad calificada como servicio público, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan".

En ese sentido, aclaró que las empresas de transporte automotor que ofrezcan los servicios de emergencia, podrán afectar a esa operatoria aquellos vehículos que excedan el parque móvil mínimo aprobado en cada uno de sus permisos de explotación.

De esta manera, podrán asignar unidades a "aquellos servicios suspendidos para que, en forma conjunta con otras operadoras puedan cumplir con las prestaciones afectadas hasta alcanzar el parque móvil mínimo previsto para éstas".

Fuente: Télam

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