Promulgan la ley de Fortalecimiento del Sistema de Bomberos Voluntarios

Para el beneficio se emitirá una "constancia de inscripción en el registro y organizaciones no gubernamentales" autorizadas por "entes reguladores".
El régimen entró en vigencia a través de la oficialización del Decreto 23/2023 fue publicado en el Boletín. Foto archivo: NA

El Gobierno nacional oficializó este martes la implementación del Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, según se informó en el Boletín Oficial.

El régimen entró en vigencia a través de la oficialización del Decreto 23/2023 fue publicado con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete Juan Manzur; el ministro de Economía, Sergio Massa; y su par de Seguridad, Aníbal Fernández.

El régimen implementado está establecido en la ley N° 27.629, aprobada el 15 de junio de 2021, y beneficia a "asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, así como a entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias".

También será destinado a "los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos", destaca el texto.

En tanto, ese beneficio "deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional".

A fin de instrumentarlo se emitirá una "constancia de inscripción en el registro y organizaciones no gubernamentales" autorizadas por "los entes reguladores".

Asimismo, se instruye "a los entes reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios" y se los faculta a "dictar las normas complementarias" para su aplicación.

Dichas normas deberán ser dictadas dentro de los sesenta días a partir de este martes.

De esta forma, se notifica al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), al Ente Nacional Regulador del Gas (Energías), al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (Eras).

El 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629 por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.

En el Capítulo I de la norma se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Los beneficiarios del régimen son las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, y entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Fuente: Télam

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