País11/11/2021

Las entidades bancarias podrán atender sin turno al público desde el lunes

En caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, deberán exhibirlo en sus páginas de Internet. Si la capacidad lo permite, se podrá atender con ambas modalidades.
Las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados podrán a partir del lunes realizar la atención presencial del público en general sin turno. Foto: ilustrativa

Las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados podrán a partir del lunes realizar la atención presencial del público en general sin turno, anunció el Banco Central.

En caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet.

El turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas, o por otro medio electrónico, y atenderse con celeridad, indicó la autoridad monetaria.

Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida.

La norma alcanza a:

- Entidades financieras.

- Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

- Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos.

- Casas de cambio.

- Empresas de cobranzas extrabancarias.
 

El pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo.

El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.

El BCRA indicó que las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al "estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas".

Deberán cumplir la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto 678/21 y modificatorios, entre las cuales se incluye: .

- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.

- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.

- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

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