Rige en Córdoba la ordenanza para exhibir productos saludables en línea de cajas

La normativa dispone la prohibición de exhibir en el área de pago de supermercados y cadenas de grandes superficies productos categorizados como no saludables.
Los comercios tienen un plazo máximo de 60 días para adaptar sus instalaciones a los fines de dar cumplimiento a la norma. Foto: NA.

La Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba reglamentó la Ordenanza 13150, impulsada por los concejales Juan Pablo Quinteros (Encuentro Vecinal Córdoba) y Nicolás Piloni (Hacemos por Córdoba).

La normativa dispone la prohibición de exhibir en línea de cajas o área de pago de supermercados y cadenas de grandes superficies productos que no estén categorizados como “frutas, frutos secos, productos libre de gluten, dietéticos y similares, todos sin azúcar agregada, en supermercados, hipermercados y farmacias”.

En este marco, los comercios tienen un plazo máximo de 60 días para adaptar sus instalaciones a los fines de dar cumplimiento a la norma.

El listado de productos elaborado por la Dirección de Calidad Alimentaria incluye frutas, productos libres de gluten y dietéticos (todos estos siempre que no contengan azúcar agregada) conforme a las regulaciones del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284).

Al respecto, el edil Juan Pablo Quinteros destacó: “Gracias al esfuerzo de los concejales, los actores involucrados y la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba esta ciudad contará con una ordenanza que ha tenido amplio consenso político y social y generará una herramienta más para mejorar la calidad de vida de los vecinos, en especial de los niños y niñas”.

Y agregó: "Esta ordenanza al igual que la Ley de Etiquetado Frontal son normas útiles para dotar de mayores herramientas al consumidor de alimentos para proteger su salud".

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