Córdoba 10/09/2021

San Antonio de Arredondo: nace una Reserva Natural para proteger las sierras

Por ordenanza fue creada una zona protegida intangible en el faldeo serrano de la localidad de Punilla. La norma establece tres categorías de conservación.

San Antonio de Arredondo avanzó con un área protegida.

El Concejo Deliberante de San Antonio de Arredondo aprobó por ordenanza la creación de un área Protegida Intangible en el faldeo serrano de San Antonio de Arredondo, abarcando desde el límite con Villa Carlos Paz hasta Villa Las Jarillas y preservando a perpetuidad su biodiversidad y los bienes y servicios ecosistémicos.

El proyecto sancionado por unanimidad fue consensuado con distintos actores sociales de la región. La ONG Adarsa, una de las promotoras, celebró la decisión y aseguró que “el creciente reclamo ciudadano por el cuidado ambiental se convirtió en una política pública”.

“Los incendios de 2020 llenaron de alarma y preocupación a la población, que demandó acciones concretas para evitar este tipo de catástrofes” recordaron desde la ONG, y señalaron que “la reciente ampliación del Ejido de San Antonio de Arredondo generó una fuerte presión por el desarrollo inmobiliario en una zona que el Estado debe proteger necesariamente, ya que allí se encuentran algunos de los pocos bosques nativos que quedan en la región”.

En ese marco, la ordenanza Nº 35/2021 “es una herramienta más que hemos ganado los habitantes del sur del valle de Punilla para hacer valer nuestro derecho constitucional a un ambiente sano”, conformando una reserva que “será continuidad del Área Protegida Camiare de Villa Carlos Paz, actuando como corredor ecológico para la conservación de la flora y fauna local”.

La ordenanza aprobada establece categorías de conservación:

Categoría I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable. Entran en esta categoría los bosques nativos existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de salinas. Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo.

Categoría II (amarillo): sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración, pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica, etc.

Categoría III (verde): sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la presente Ley. Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos, con anterioridad, a un cambio de uso del suelo con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho

La ordenanza establece que el Ejecutivo tiene 180 días para su reglamentación.

 

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