País Redacción La Nueva Mañana 15/11/2017

La Corte declaró fraudulento el concurso de las empresas de Cristóbal López

El máximo tribunal declaró la nulidad de la convocatoria de acreedores que inició en Comodoro Rivadavia a pedido del empresario. Este fallo convierte en exigible el pago de la deuda.
La oficina fiscal pidió la nulidad de la apertura del concurso, dictado por el juez de Chubut y convalidado por la Sala D de la Cámara Comercial Foto: Gentileza Tn

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A, la empresa petrolera de Cristóbal López  que integra el Grupo Indalo.

El Centro de Información Judicial (CIJ) informó que, la decisión del máximo tribunal de declarar procedente el recurso extraordinario que había interpuesto la AFIP , torna exigibles los créditos contra la empresa.

La oficina fiscal pidió la nulidad de la apertura del concurso, dictado por el juez de Chubut y convalidado por la Sala D de la Cámara Comercial, alegando la existencia de un "fraude concursal".

Esa determinación "resulta sustentada en afirmaciones dogmáticas que dan fundamento aparente a la decisión sin atender adecuadamente a las constancias de la causa, afectando de modo directo e inmediato las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio que asisten a la recurrente", argumentó hoy la Corte Suprema.

Y agregó, en una sentencia firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti: "Que la competencia del juez que debe intervenir en el proceso concursal se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspende el trámite de las acciones singulares y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado, alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación, razón por la que la competencia deviene improrrogable tácita o expresamente".

La decisión de la Corte podría sumar una complicación a la intención que hizo pública el empresario kirchnerista de desprenderse de parte de sus negocios en la Argentina.

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