País Redacción La Nueva Mañana 13/11/2017

La Justicia ordenó restituir las pensiones por discapacidad

La Cámara Nacional de Seguridad Social rechazó la apelación del Ministerio de Desarrollo Social. El fallo resolvió que se tratan “derechos alimentarios e irrenunciables”
Los camaristas consideran que se trata de "derechos irrenunciables". Foto: ilustrativa.

La Cámara Nacional de la Seguridad Social rechazó en las últimas horas la apelación del Ministerio de Desarrollo Social y confirmó la sentencia anterior que había ordenado restituir las pensiones por discapacidad que fueron dadas de baja por esa oficina.

En ese sentido, los camaristas insistieron en que por tratarse de “derechos alimentarios e irrenunciables” de las personas con discapacidad esas pensiones deben ser restituidas. Además, indicaron que esas “prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad residentes en todo el territorio de la República Argentina fueron dadas de baja o suspendidas, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo que incluya el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una decisión fundada”, según consignaron medios nacionales.

Por otro lado, el fallo señala que si hubo “excesos en la concesión de estos beneficios no contributivos” como “lo denunciaron públicamente las autoridades a través de la prensa, lo cuestionable de la solución presumiblemente adoptada por el Ministerio de Desarrollo Social para remediarlos sería el cese intempestivo o abrupto de los derechos prestacionales de la seguridad social adquiridos al amparo de la legislación vigente, sin intervención o conocimiento alguno por parte de sus titulares, lo cual vulneraría a todas las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso legal, y la protección convencional y constitucional de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”.

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