Córdoba Por: Consuelo Cabral01/04/2021

Consumo personal de marihuana: jueza cordobesa respetó el fallo Arriola

La jueza María Dolores Morales de Cáceres ordenó al fiscal Marcelo Sicardi dar marcha atrás en la imputación por comercialización de estupefacientes contra DG.

El fallo de la jueza María Dolores Morales de Cáceres es "un cambio de paradigma" según la abogada Nadia Podsiadlo. - Foto: 24 horas.

El 27 de febrero pasado efectivos de la Fuerza Policial Antinarcotráfico realizaron un allanamiento en la casa de un hombre en Córdoba. Éste no se encontraba en el domicilio por lo que sus familiares se comunicaron con él para avisarle. Los efectivos encontraron 12 plantas de marihuana y cogollos. Marcelo Sicardi, a cargo de la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico del Primer Turno, lo imputó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (que establece una pena de prisión de 4 a 15 años) y elevó un pedido de detención.

Sin embargo, en una resolución posterior que según la abogada de DG, Nadia Podsiadlo, implica un "cambio de paradigma", finalmente la jueza María Dolores Morales de Cáceres ordenó a la fiscalía de Sicardi que de marcha atrás con la orden de captura y que mantenga en libertad a DG. Pero, además y principalmente, la jueza resolvió que de acuerdo a la falta de pruebas acerca de la supuesta comercialización, se debe cambiar la imputación de DG a la de tenencia simple de estupefacientes (que establece una pena de prisión de 1 a 6 años) o a la figura atenuada de siembra para consumo personal.

"La fiscalía directamente lo había imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización sin que existieran pruebas como ser imágenes de transa, elementos de venta como balanzas, o escuchas telefónicas, y además ellos sostenían que había peligro procesal por eso es que ordenaban la detención", explicó a La Nueva Mañana la abogada de DG, Nadia Podsiadlo.

"Lo importante de esta resolución es que de repente DG deja de ser un 'narcotraficante' para la Justicia y puede actuar con garantías constitucionales como debió ser siempre. Es un cambio de paradigma en cuanto al respeto de los derechos humanos y a las garantías constitucionales individuales ya que estaría respetando el fallo Arriola consagrado por la Corte Suprema de Justicia en el 2009 a los fines de garantizar el consumo personal", agregó Podsiadlo.

El fallo Arriola es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina del 25 de agosto de 2009, por el cual la corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley N° 23.737. Dicho pronunciamiento de la Suprema Corte reconoce la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado. 

Cómo se llega a la resolución de la jueza 

Al momento de ocurrir el allanamiento, DG no estaba en su domicilio por lo que la letrada pidió a la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico del Primer Turno a cargo de Marcelo Sicardi, a cargo de la investigación, un 'mantenimiento de libertad' para saber si existía o no un pedido de detención. "Yo presenté esto en la fiscalía a cargo del doctor Sicardi, quien me contesta que se me niega el mantenimiento de libertad presentado, se ordena la detención y captura", indicó la letrada.

"Como estábamos con los tiempos procesales a los fines de interponer un recurso de oposición ante esta denegatoria, nos oponemos a este decreto y queremos saber que opinión tenía la jueza de control, la doctora María Dolores Morales de Cáceres", contó la abogada a La Nueva Mañana.

Respecto al peligro procesal, Podsiadlo planteó que su defendido no tenía antecedentes, que tiene elementos de arraigo en Córdoba como ser una vinería con su hermano, una pareja, perros, una casa, y vínculos, motivos por los cuales no había desarraigo que pudiera acreditar que existe peligro real de entorpecimiento de la investigación o de fuga.

En cuanto a la tenencia con fines de comercialización, la abogada hizo referencia al avance en materia política, legislativa, académica. "Tenemos dos fallos, el Bazterrica y el Arriola, en donde todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia por unanimidad han declarado la inconstitucionalidad de las conductas relativas a la tenencia de estupefacientes porque no viola derechos de terceros y porque va en el orden de las libertades individuales. Entonces no podemos hacernos los tontos, las tontas, y dejar estos fallos de lado porque son de la Corte".

"Lo novedoso fue que se ordena a la fiscalía el cese de esta medida de coerción, que se de marcha atrás con la orden de captura y que la persona se le mantenga la libertad. La fiscalía no apeló, entonces lo que vamos a plantear es el cambio de calificación legal", concluyó Podsiadlo.

Según datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, en la provincia de Córdoba el delito “infracción a la ley de estupefacientes 23.737” es la cuarta causa de detención y suma 1.300 personas detenidas, en un total de 9.962 presos y presas. Le anteceden los delitos de robo (3.538 personas detenidas), delitos contra las personas (2.919 personas detenidas) y delitos sexuales (1.499 personas detenidas).

La resolución de la jueza María Dolores Morales de Cáceres

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