Córdoba03/02/2021

Admiten en Córdoba una cautelar contra el DNU sobre las telecomunicaciones

La medida cautelar fue resuelta por el juez Federal N°1, de la ciudad de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, a partir de la presentación realizada por la empresa TV Cable Color S.A.

El fallo alcanza únicamente a la empresa accionante: TV Cable Color S.A. - Foto: ilustrativa

La Justicia Federal de Córdoba resolvió hoy admitir una medida cautelar, que presento una empresa de TV cable local en contra del DNU 690/20 que, por intermedio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), declara servicios públicos esenciales y regula los valores de las prestaciones de internet, televisión por cable y telefonía móvil.

Una fuente judicial confirmó que la medida cautelar fue resuelta por el juez Federal N°1, de la ciudad de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, a partir de la presentación realizada por la empresa TV Cable Color S.A.

De acuerdo a la información judicial, el fallo alcanza únicamente a la empresa accionante y en ese sentido ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom, a "abstenerse de emitir acto alguno" en el marco del DNU 690/20 "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

Por lo tanto ordena "restablecer la potestad" de los prestadores para que determinen sus condiciones de comercialización, a los efectos de "garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio" que ofrecen a sus abonados.

"Al declarar una actividad como servicio público, se sustrae a ésta del régimen de competencia y se la involucra en un régimen jurídico que depende de la exclusiva titularidad del Estado", consideró el juez Bustos Fierro en la resolución.

En ese contexto añade que "no cabe duda que de este modo se limita el ejercicio del derecho constitucional de ejercer industria lícita, limitación que requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso de la Nación, no pudiendo serlo por acto administrativo alguno".

Asimismo el magistrado asevera que "se ha desconocido la libertad de precios vigente en la industria hasta la sanción de la norma, impidiéndose todo aumento y corte a ciertos morosos, configurándose también una violación a la obligación constitucional de promover la competencia, debiendo destacarse que el precio es el principal factor de competencia entre empresas".

Los dirigentes de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), mediante un comunicado, se manifestaron conformes con la resolución judicial y afirmaron que "la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentos entre el 5% y el 8%".

Asimismo agregó que "la intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos".

Fuente: Télam

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