Córdoba02/02/2021

Rechazaron a terceros interesados en la causa por el arroyo de Alta Gracia

Una ONG y un colectivo social habían solicitado ser parte del expediente en el que un country demanda a la Provincia por la remoción del alambrado sobre el curso de agua. La jueza lo denegó.
Los alambrados fueron removidos por Policía Ambiental. Foto: Facebook Todos por Nuestros Arroyos

Lorena Calderón, titular del Juzgado Civil, Comercial y Familiar de 2da Nominación de Alta Gracia, denegó la intervención como terceros interesados de la ONG Fundeps y el colectivo social Todos por Nuestros Arroyos, en el expediente vinculado al arroyo Chicamtoltina, de la ciudad del Tajamar. Se trata de la causa iniciada por el barrio cerrado Potrerillo de Larreta contra el Estado Provincial, por la remoción de alambrados colocados sobre el curso de agua que atraviesa al barrio cerrado.

El conflicto tiene más de una década y versa sobre el uso privado del bien común. Los alambrados sobre el arroyo fueron retirados varias veces pero actualmente permanecen colocados, medida judicial mediante. En ese contexto, la intención de Fundeps y de Todos por Nuestros Arroyos era participar del expediente de modo formal, pero Calderón rechazó el pedido.

“Es lamentable que se haya considerado que no es pertinente nuestra participación, y entre los argumentos se haya tomado la idea de que no tenemos motivos para sentirnos legitimados para participar del juicio. Este caso movilizó a toda Alta Gracia, que entendió que no puede haber más alambres en los espacios que nos pertenecen a todas y a todos”, manifestó Fabiana Marbián, integrante de TxNA y vecina de la ciudad.

La vecina señaló que el asunto “se agrava cuando el Poder Judicial se tomó más de dos años para responder a vecinos y vecinas que sin ningún interés más que el de proteger los recursos que son de todos los altagracienses, piden participación en un juicio que nos involucra a todos”. Y lamentó que “siguen pasando los años y desde el barrio privado siguen logrando su objetivo, que es el de alambrar un curso de agua público”.

Desde la Fundeps, a su turno, manifestaron que apelarán la decisión judicial, “pues el rechazo afecta seriamente derechos fundamentales de la ciudadanía”. La Fundación mencionó entre los derechos afectados, la denegación de la participación de vecinos y vecinas en una controversia en la que se encuentra en juego el acceso a un arroyo (sujeto al dominio público) y el goce de sus servicios ambientales, que va en contra de la garantía de acceso a la justicia y del derecho a gozar de una tutela judicial efectiva, como así también del goce del derecho al ambiente.

El rechazo a la participación de Fundeps, cuya misión es la protección de derechos como los que se debaten en este proceso, no sólo afecta la participación de la institución en este caso, sino que además sienta un precedente judicial regresivo para toda la provincia en materia de acceso a la justicia por parte de la sociedad civil, completaron.

A continuación, el fallo completo:

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