Córdoba20/06/2020

Limitan la atención judicial a modo presencial en Villa Dolores y Cura Brochero

Hasta el 3 de julio, ambas sedes judiciales vuelven al servicio de Justicia en la emergencia por razones sanitarias en función del brote detectado de Covid-19 en la zona.

El TSJ dispuso retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de Justicia en ambos Tribunales. - Foto: gentileza.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de Justicia a una instancia previa en las sedes judiciales de Villa Dolores y Villa Cura Brochero.

La decisión se adoptó en virtud de la situación epidemiológica de la región que, según el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba, atraviesa un brote “propenso a la transmisión comunitaria”. En consecuencia, resolvió que ambas sedes vuelven a la prestación del servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias desde este fin de semana y hasta el 3 de julio de 2020. 

No obstante, continuará la modalidad de teletrabajo y los turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de Justicia. En este sentido, se ordenó que todo el personal judicial también siga afectado a la prestación de servicio ya sea en forma remota o presencial. 

El TSJ también remarcó que continuarán en funcionamiento el mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel, la mesa de entradas y la barandilla virtual para la atención telefónica o por e-mail a los números teléfonos y casillas de cada sede y dependencia, según el listado publicado en el sitio web www.justiciacordoba.gob.ar

Se dejarán sin efecto, en cambio, los turnos para la atención presencial otorgados en Villa Dolores y Villa Cura Brochero. Además, la acordada declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias y dispone la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

En la fundamentación del acuerdo, el TSJ señaló, entre otras cosas, que el COE dispuso la instalación de cordones sanitarios restringidos en los ejidos municipales de las localidades de Villa Dolores, Sarmiento, San Pedro y Las Tapias y que numerosos agentes que prestan servicio en la sedes judiciales mencionadas residen en alguna de las localidades afectadas por el brote o zonas aledañas.

“En tal sentido, razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un servicio de justicia en la  emergencia por razones sanitarias en las sedes de Villa Dolores y Villa Cura Brochero”, enfatizó el TSJ.

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