Hasta el 30 de septiembre, no se cobrarán comisiones por operaciones en cajeros

El Banco Central explicó que esta decisión busca facilitar la operatoria de los usuarios, en el marco de la pandemia de coronavirus.
Todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de 15.000 pesos. Foto: archivo.

El Banco Central prorrogó hasta el 30 de septiembre próximo la suspensión del cobro de cargos y comisiones para todas las operaciones en cajeros automáticos.

La entidad que conduce Miguel Pesce señaló este jueves que la medida se adoptó en el marco de la pandemia de coronavirus, y en función de las disposiciones tomadas oportunamente por el Gobierno vinculadas a la cuarentena.

La autoridad monetaria explicó que esta decisión, establecida para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraba vigente hasta el 30 de junio y se extiende ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

De esta manera, las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad.

También continúa vigente la norma que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de 15.000 pesos en el acumulado diario. Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.

El BCRA prolongó, por otro lado, el período en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.

De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. En tanto que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

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