Córdoba 14/05/2020

Condenan a Mina Clavero a indemnizar a dos pasajeros por un accidente

El municipio había autorizado la circulación del “tren turístico” Ponny Express, que volcó y una pareja resultó lesionada. La justicia determinó que hubo falta de mantenimiento.

La damnificada recibirá un monto superior al millón de pesos por las heridas en el rostro que le causó el siniestro. - Foto: ilustrativa.

El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero condenó a la Municipalidad de Mina Clavero a indemnizar a una pareja que sufrió lesiones cuando volcó el vagón del “tren turístico” que los trasladaba, propiedad de la firma Ponny Express.

La damnificada recibirá un monto superior al millón de pesos por las heridas en el rostro que le causó el siniestro, las cuales la obligaron a efectuarse múltiples operaciones reparadoras y reconstructivas. En tanto, su pareja recibirá 57.000 pesos, más intereses.

Según la sentencia, el vagón de fantasía en el que viajaban los actores volcó hacia el lado en donde estaba sentada la damnificada, junto a una de las aberturas que hacía las veces de ventana. Ese costado del acoplado se arrastró por el asfalto y ocasionó que las personas y los asientos que estaban en la fila del lado opuesto cayeran sobre la mujer. Por el siniestro resultaron lesionados, en total, 23 pasajeros y también sufrieron daños dos automóviles que impidieron que el vehículo cayera al río Mina Clavero.

Durante el proceso, se acreditó que además de los padecimientos físicos la mujer sufrió un grave daño psicológico y espiritual, con secuelas que continúan hasta la fecha, lo que -incluso- le impidió presentarse en concursos para asensos en su trabajo como docente.

Responsabilidad de la comuna

En su resolución, el juez José María Estigarribia señaló que, por más de siete años, la comuna otorgó autorización al vehículo para desarrollar la función de transporte público sin cumplir con las condiciones exigidas por la legislación vigente y sin los controles mínimos, durante el tiempo que prestó el servicio, esto es, hasta el 18 de enero de 2006, fecha en la que se produjo el accidente.

“El municipio se limitó a percibir la tasa correspondiente, sin requerir al titular del transporte ninguna revisación técnica o constancia de control alguno a los fines de conocer el estado de la máquina y su mantenimiento”, enfatizó, haciendo uso de la teoría de “falta de servicio”.

Además, el tribunal condenó al propietario de la firma Ponny Express y a la compañía aseguradora del transporte. Por este hecho, el propietario del “tren turístico”, José Reneé del Valle Albert, ya había sido condenado penalmente por el delito de lesiones culposas reiteradas.

Las pericias realizadas sobre el vehículo concluyeron que el accidente se produjo por un daño en el sistema de frenos ocasionado por la falta de mantenimiento. Según este informe, el acoplado del vehículo -vagón- carecía de sistema de frenos en sus cuatro ruedas, lo que implicaba un riesgo previsible y latente.

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