Mercantiles aceptaron acuerdo de suspensiones con 75% de sueldo

La Cámara de Comercio de Córdoba suscribió a un convenio con la Federación de Empleados del rubro. Las suspensiones no podrán durar más de 60 días.
Las suspensiones no podrán ser con menos del 75% del sueldo y no podrán durar más de 60 días. Foto: archivo.

La Cámara de Comercio de Córdoba (CCC), junto a otras entidades del sector, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia por suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, en el marco de la cuarentena determinada a causa del Covid-19.

El mismo establece que las suspensiones no podrán ser con menos del 75% del sueldo y no podrán durar más de 60 días.

"Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020", explicaron.

La CCC también informó que se deberá "salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social" y "el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales".

Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Quedan excluidos del presente acuerdo marco los trabajadores que por constituir personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes) se encuentran exceptuados de concurrir al trabajo en virtud de la resolución MTEySS 207/2020.  Tampoco se encuentran comprendidos en este acuerdo aquellos trabajadores que presten servicios para su empleador desde el lugar de aislamiento, conforme lo preceptuado en el artículo 1 de la resolución 279/2020.

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