Economía 14/02/2020

El Ministerio de Economía brindó precisiones respecto al pago del Bono Dual

La medida se tomó "por razones de certeza", según una resolución conjunta de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La cartera que dirige Martín Guzman publicó una serie de "aclaraciones y disposiciones complementarias" para el pago del Bono Dual. - Foto: archivo

El Ministerio de Economía estableció oficialmente este viernes una serie de "aclaraciones y disposiciones complementarias" para el pago del Bono Dual, que fue postergado hasta el 30 de septiembre.

La medida se tomó "por razones de certeza", según una resolución conjunta de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

A través de ese texto, el Palacio de Hacienda dispuso que el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020", postergado en su totalidad al 30 de septiembre de 2020, se realizará al Tipo de Cambio Aplicable a esa fecha.

Además, explicó que la exclusión dispuesta en el decreto 141 del 11 de febrero último -sobre la tenencia de personas humanas de inferior o igual a valor nominal original 20 mil dólares- se rige por los los mismos requisitos y criterios oportunamente dispuestos por el decreto 596 del 28 de agosto de 2019.

Este último decreto establece las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo.

También, Economía dispuso que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública nacional, la Caja de Valores SA y el Banco Central, informarán a la Oficina Nacional de Crédito Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite.

Esta semana, el Poder Ejecutivo dispuso que el pago de la amortización correspondiente al Bono Dual, por unos 90 mil millones de pesos, será postergado en su totalidad día 30 de septiembre próximo, a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses; esa postergación no interrumpirá el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.

En ese momento, se estableció que las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias "a los fines de la mejor implementación de lo previsto en esa norma".

Fuente: Noticias Argentinas

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