Pesifican los pagos en dólares para trabajos hechos para otros países

El Banco Central obliga a pesificar los dólares por la venta de servicios en un máximo de 5 días. Los trabajadores pierden entre 4 y 6%.
Ahora tienen que presentar una factura E, de exportación, y después tienen cinco días para liquidarlo. Foto: Archivo

Los profesionales que venden servicios al exterior también tienen la obligación de depositar los dólares, aunque a diferencia de las grandes empresas, sufren la pesificación de esos honorarios perdiendo entre 4 y 6% sobre el cobro original.

Esos trabajadores y profesionales quedaron incluidos en las medidas que anunció el Gobierno para cuidar las reservas e impuso la obligación a los exportadores para que liquiden los dólares en el mercado local dentro de un plazo determinado.

El Banco Central dispuso que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Antes los cobros se acreditaban directamente en la cuenta en dólares y no se les requería documentación respaldatoria.

Ahora las entidades financieras y bancos envían notificaciones a los clientes para que se presente en la sucursal y completen un trámite, y el monto se termina pesificando.

Los clientes tienen que presentar una factura E, de exportación, y después tienen cinco días para liquidarlo, y ese proceso lo realiza el banco, convirtiendo a pesos el monto que tenía que cobrar en dólares.

Así el que cobra servicios pierde el valor ganado en dólares, porque la cotización que pagan los bancos por el dólar siempre resulta inferior a la del mercado.

Después el cliente puede comprar los dólares siempre y cuando no supere el monto de US$10.000, perdiendo valor en la compra.

En el posterior paso de pesos a dólares en el mismo banco, a una cuenta en dólares, los clientes pierden entre 4 y 6% del valor real que debió cobrar por servicios prestados en el exterior.

Están eximidos de liquidar las divisas y pueden atesorar los dólares quienes cobran pensiones o haberes del exterior, y quienes tomaron un préstamo en el exterior.

Fuente: Noticias Argentinas

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