Candidatos que figuran en el registro de infractores electorales
Son cinco integrantes de las 10 fórmulas presidenciales. Tres podrían no ejercer legalmente sus mandatos en caso de triunfar en los comicios.
Cinco integrantes de las 10 fórmulas presidenciales figuran en el Registro de Infractores al Deber de Votar, tres de los cuales legalmente no podrían ejercer sus mandatos en caso de triunfar en las elecciones de este año.
La precandidata presidencial por el MAS, Manuela Castañeira, no votó en el balotaje de noviembre de 2015 y tampoco justificó su ausencia en las urnas ni pagó la multa de 50 pesos que rige. .
Por su parte, el postulante del Frente Nos, Juan José Gómez Centurión, se encuentra en una situación similar, ya que no ejerció su deber en las generales de octubre de 2015 y tampoco cumplió con los requisitos que establece el Código Electoral Nacional.
Aunque en la previa de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) cuentan con escasas chances de acceder al puesto para el que se postulan, tres precandidatos estarían imposibilitados de asumir por su condición de infractores.
Uno de ellos es el aspirante por el Frente Patriota, Alejandro Biondini, quien no sufragó en las generales de 2017: luego de aquel domingo, no justificó su ausencia ni pagó la multa de 50 pesos.
El precandidato a vicepresidente por Unite, Luis Rosales, es quien más ausencias a votar registra de todos los postulantes: no concurrió a las urnas en el balotaje de 2015, ni en ninguna de las dos elecciones legislativas de 2017. Por esas ausencias, el compañero de fórmula de José Luis Espert tiene pendiente una multa de 200 pesos con la Justicia Nacional Electoral.
Finalmente, el postulante a vicepresidente por el Movimiento de Acción Vecinal, Sergio Pastore, tampoco sufragó en ninguna de las dos elecciones de 2017 y debe los 150 pesos que le impusieron de multa.
Estos últimos tres casos, Biondini, Rosales y Pastore, no podrían ejercer sus cargos en caso de que triunfen en los comicios, ya que el citado artículo 125 menciona que quien figure en el Registro de Infractores al Deber de Votar "no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección".
Cabe destacar que el artículo 12 del Código Electoral Nacional establece que "todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito", aunque están exentos aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar en el que tengan que sufragar.
En tanto, en el apartado 125, la norma establece que "se impondrá multa de 50 a 500 pesos" al elector "que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección".
"Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección", añade el texto vigente.
Pese a las advertencias que hace el Código Nacional Electoral, cinco integrantes de distintas fórmulas presidenciales que competirán en las elecciones PASO el 11 de agosto.
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