Ratifican la difusión de los sueldos municipales, pero suprimiendo los DNI
Así lo ordenó la Cámara en lo Contencio Administrativo de 2ª Nominación de Córdoba. De esta manera, la Municipalidad podrá seguir publicando los sueldos municipales, pero no así los números de documentos de los trabajadores.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de segunda nominación de Córdoba ordenó este viernes a la Municipalidad que suprima los números de documentos que aparecen en la lista de los sueldos municipales, publicada en el portal de datos abiertos.
La medida cautelar deberá ser cumplida en el plazo de cinco días, de acuerdo a lo ordenado por el tribunal, hasta tanto se atienda la cuestión de fondo sobre el planteo de habeas data que hizo el Suoem.
"La divulgación de los números de los documentos nacionales de identidad de los empleados municipales aparece prima facie como incompatible con los principios jurídicos de 'necesidad' y de 'disociación de datos personales' expresamente consagrados tanto en la Ordenanza N° 10.560 y su modificatoria la Ordenanza N° 11.877 (art. 5, inc. 1), cuanto en la Ordenanza 11.033 (art. 1), al estar referido a un aspecto reservado de la esfera personal del individuo, directamente tutelado por el derecho al habeas data o autodeterminación informativa", expresaron los camaristas Inés Ortiz y Humberto Sánchez Gavier.
La resolución aclara que la calidad de instrumento público del documento nacional de identidad “no necesariamente implica que toda la información asentada en el mismo sea de interés público y, por consiguiente, de uso general”.
“Un documento público contiene información pública pero también privada, y la naturaleza pública de ese documento no muta la naturaleza privada de los datos personales”, expresó en su voto la vocal Ortiz.
El tribunal precisó que los restantes aspectos que integran el objeto de la pretensión cautelar, esto es, el bloqueo temporal del acceso a las listas, serán analizados al momento de dictar la sentencia definitiva. “El juicio jurídico sobre la razonabilidad constitucional o no de esa medida gubernativa municipal, integra un aspecto que solo puede ser discernido al tiempo de dictar la sentencia, y no mediante un juicio meramente provisional propio de un despacho cautelar”, detalla la resolución.
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