Histórica condena al Estado por masacre de indígenas en Formosa

Es el primer caso en América Latina de una sentencia a favor de una acción por resarcimiento civil interpuesta a favor de un pueblo originario.

El Pueblo Pilagá logró que la Justicia le otorgue un amplio reconocimiento histórico por la Masacre del 47. - Foto: gentileza.
Es el primer caso en América Latina de una sentencia a favor de una acción por resarcimiento civil interpuesta a favor de un pueblo originario - Foto: gentileza.
Es el primer caso en América Latina de una sentencia a favor de una acción por resarcimiento civil interpuesta a favor de un pueblo originario - Foto: gentileza.

En un fallo histórico, a 72 años de los hechos, la Justicia Federal de Formosa hizo lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, al declarar que los hechos sucedidos el 10 de octubre de 1947 en Rincón Bomba, en Las Lomitas, constituyen crímenes de lesa humanidad y dispuso que el Estado nacional repare los daños causados a ese pueblo originario.

En su fallo, el juez federal subrogante Fernando Carbajal condenó al Estado nacional a hacerse cargo de dos tipos de reparaciones en beneficio de la comunidad pilagá: una reparación no patrimonial y otra patrimonial.

El juez federal también ordena al Estado nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a 6.000 SMVM (75 millones de pesos) en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo, de acuerdo a lo publicado por Chaco por Día.

Es el primer caso en América Latina de una sentencia a favor de una acción por resarcimiento civil interpuesta a favor de un pueblo originario por un genocidio de más de 1.000 niños, ancianos, mujeres y hombres ocurrido hace 72 años por aplicación de la teoría de la Imprescriptibilidad de los Crimines de Lesa Humanidad.

La masacre

En octubre de 1947, en un paraje llamado La Bomba, cientos de personas pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas. Los sobrevivientes del cruento hecho de octubre de 1947 rememoraron que “ese día, miles de personas que se encontraban reunidas en La Bomba convocadas por Tonkiet, un sanador y líder espiritual pilagá, fueron violentamente reprimidas al negarse a abandonar el paraje”.

Las familias huyeron por el monte mientras eran perseguidas y capturadas por miembros de la Gendarmería Nacional, extendiendo la masacre durante más de dos semanas y en un territorio de unos 1.000 km cuadrados.

“A los fusilamientos del día 10 se sumaron nuevos asesinatos en distintos parajes, la violación fue utilizada como arma contra las mujeres y muchos niños y ancianos murieron de hambre y de sed. Aquellos niños y niñas que hoy ya son ancianos fueron capturados y llevados a las colonias indígenas”, evocaron.

Allí permanecieron por varios años y algunos con el tiempo lograron reunirse con sus familiares y reconstruir sus vidas. A pesar del manto de silencio con el que se cubrió estos hechos, la memoria de los sobrevivientes permaneció y se transmitió a las nuevas generaciones.

Qué dispuso la sentencia

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá declarando que los hechos sucedidos en La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han sido descritos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el Estado Nacional Argentino, en los términos de la presente sentencia.

2.- Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se han tenido por probados, las siguientes reparaciones:

Reparaciones no patrimoniales

A. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma un medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres (3) años.

B. Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. Dicha publicación será integral en la página web; pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los considerandos y las reparaciones ordenadas.

C. Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos del País para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.

D. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de “La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre, el cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagáen acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas (Provincia de Formosa), y deberá ser solventados con fondos del Tesoro Nacional.

E. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá.

Las mismas serán otorgadas en la forma establecida en el considerando respectivo y deberán llevar el nombre “Becas estudiantiles reparatorias de la Masacre de La Bomba”, u otro conmemorativo que en el futuro indique la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá. Fíjese el plazo de un año desde que quede firme la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la presente reparación.

Reparaciones Patrimoniales

a) Condenar al Estado Nacional pagar una Indemnización directa a la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá reconocida por Resolución INAI Nª 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Esta indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago anual.

b) Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva.

Como mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones equivalentes a seiscientos (600) SMVM por año calendario, iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato posterior a que quede firme la presente sentencia.

3.- Firme que quede esta Sentencia, líbrese oficio a Poder Ejecutivo Nacional, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa y la Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa, con copia íntegra de la presente Sentencia, para que dichos órganos evalúen, en el marco de sus respectivas competencias constitucionales, la aplicación de otras medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la etnia Pilagá que, complementariamente a las ordenadas en esta sentencia, constituyan el Programa de Reparaciones derivado de los daños causados por los hechos que se tienen por probados.

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