El Gobierno envió al Congreso el proyecto de Régimen Penal Juvenil

La iniciativa ingresó en horas de la tarde del viernes a la Cámara de Diputados. Entre otros puntos, baja a 15 años la edad de imputabilidad.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, cuya cartera envió al Congreso la iniciativa, y Mauricio Macri. - Foto: archivo.

Uno de los pocos anuncios legislativos del presidente Mauricio Macri en esta apertura de sesiones ordinarias fue el del envío del proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil. Al hablar del mismo, el mandatario aclaró que “es mucho más que la baja de un año en la edad de imputabilidad para algunos delitos graves”.

Macri señaló que “el proyecto le da una respuesta del Estado a muchos chicos que van camino de convertirse en delincuentes. Y, hay que contenerlos, darles una oportunidad de hacerse responsables de sus actos y ayudarlos a tener un rol positivo en la sociedad”. El proyecto ingresó al caer la tarde de este viernes a la Cámara de Diputados.

La norma tiene por objeto establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 al momento de la comisión del hecho.

Según la norma, la ley se aplicará “al adolescente de 15 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales”, y a los mayores de 16 y menores de 18 que cometieren “un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a dos años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.

En el caso de la tentativa, el proyecto establece que esta ley se aplicará también al adolescente que, con el fin de cometer uno de los delitos citados, “comenzare su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad”. En cambio el adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiera voluntariamente del delito.

Las edades en cuestión se entenderán siempre referidas al momento de la comisión del hecho: “Si no resultare posible comprobar fehacientemente la edad mínima o máxima establecidas en el artículo 1°, deberá presumirse que el imputado no las había alcanzado al momento del hecho”.

El objetivo del sistema de responsabilidad penal juvenil es “fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo”.

La sustanciación de los procesos penales y el control de las medidas y ejecución de las sanciones estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto destaca en su artículo 10° el derecho del adolescente a ser escuchado “cada vez que lo solicitare, en cualquier etapa del proceso y durante la ejecución de la sanción que eventualmente se le hubiere impuesto”. La duración máxima del proceso penal estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el término de tres años.

En lo referido a la privación de la libertad del imputado. La misma se aplicará “como último recurso, de forma fundada, revisable, y por elplazo más breve posible”. El proyecto al que accedió parlamentario.com señala que “los adolescentes no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”. Sobre el alojamiento de los adolescentes, queda prohibido que sea en dependencias de las fuerzas de seguridad o en establecimientos carcelarios junto a personas mayores de edad.

Producida la detención de un adolescente, se lo deberá trasladar a la sede del juzgado dentro de las 24 horas siguientes, plazo que podrá prorrogarse por idéntico término por única vez cuando no se hubiera podido realizar por motivos de organización del mismo, o cuando el joven lo solicite para designar a un defensor particular.

Los procesos judiciales contra adolescentes no serán públicos, excepto que el adolescente, con asistencia letrada, lo solicite. Se prohíbe asimismo la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente o su familia, como así también fotos o cualquier otro dato que posibilite su identificación.

Existe un ítem denominado “criterio de oportunidad”, que establece que el fiscal “podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”.

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