Revés para Bullrich: Gendarmería no podrá ingresar a territorio mapuche

Así lo ratificó la Cámara Nacional de Apelaciones por el caso denunciado por la comunidad Campo Maripe en Neuquén. "Sin orden escrita”, las fuerzas de seguridad no podrán intervenir.
“Gendarmería Nacional no es el brazo armado de YPF, sino que debe bregar por el respeto de todos los habitantes de la Nación”, defendió el fiscal. Foto: NA

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo surgido de una causa regional que le ordenó a la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, que se “abstenga de intervenir sin orden escrita” emanada por la justicia para intervenir con las fuerzas de seguridad en territorio mapuche.

Los jueces Guillermo Slokar, Guillermo Yacobucci y Gustavo Hornos, confirmaron la postura de la Cámara Federal de Roca que hizo lugar el año pasado a un habeas corpus de la comunidad Campo Maripe, en Neuquén, por la irrupción de Gendarmería en de Loma Campana -convocada por YPF- que obligó a integrantes de la comunidad a rodear el campo y retirarse del lugar donde estaba el personal de la hidrocarburífera.

La Cámara de Roca planteó que la fuerza nacional actuó sin dar intervención a los juzgados federales como ocurrió en otras oportunidades. Hizo lugar al habeas corpus que planteó la comunidad en demanda de su libertad ambulatoria, de circulación y tras sentirse amenazados en lugar propio.

La decisión de los camaristas de Roca fue apelada por Gendarmería y por el ministerio de Seguridad de la Nación, pero la Sala II confirmó la decisión de la jurisdicción regional.

“Gendarmería Nacional no es el brazo armado de YPF, sino que debe bregar por el respeto de todos los habitantes de la Nación”, defendió el fiscal Javier De Luca, ante los jueces de Comodoro Py.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones determinó que fue correcto “ordenar a la Gendarmería Nacional, en la persona de la señora ministra de Seguridad de la Nación, doctora Patricia Bullrich, que observe el deber de abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de la autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad lof Campo Maripe y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros”.

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