Autorizan a trabajadores de Flybondi a formar su propio sindicato

Estarán organizados por fuera de los gremios ya existentes en el sector aeronáutico. El Ministerio de Producción y Trabajo lo oficializó este lunes.
Los trabajadores de Flybondi estarán organizados por fuera de los gremios ya existentes en el sector aeronáutico. Foto: archivo

El Gobierno autorizó oficialmente este lunes a los trabajadores de la línea aérea "low cost" Flybondi a agruparse en una asociación sindical propia, por fuera de los gremios ya existentes en el sector aeronáutico. La decisión se tomó a partir de una resolución del Ministerio de Producción y Trabajo publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la firma del ministro Dante Sica.

"Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores de Flybondi Líneas Aéreas, con domicilio en Montevideo N° 550, 1° "A", de la Ciudad de Córdoba, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia" en esa empresa, según el texto oficial.

Trabajo estableció que podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación, "siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación". Además, intimó a que la Asociación Sindical "regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva".

El Ministerio justificó la inscripción de este nuevo sindicato al señalar que "la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 (de asociaciones sindicales) encontrándose acreditados los requisitos allí previstos, y ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto ordena el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones".

"El reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas", puntualizó.

Y aclaró que "al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba".

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