País 27/12/2018

Los episodios de violencia de la guerrilla no son delitos de lesa humanidad

Así lo ratificó la Cámara Federal de Casación en el caso del coronel Larrabure asesinado por el ERP en 1975. En consecuencia, por el paso del tiempo, están prescriptos.

La Cámara Federal de Casación ratificó que la violencia cometida por organizaciones guerrilleras no constituyen delito de lesa humanidad. - Foto: archivo.

La Cámara Federal de Casación ratificó que los episodios de violencia cometidos por las organizaciones guerrilleras en los años 70 no constituyen delitos de lesa humanidad.

En consecuencia, por el paso del tiempo, están prescriptos. El máximo tribunal penal se pronunció de esa manera ante un planteo de familiares del teniente coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado y asesinado por integrantes del ERP “entre agosto de 1974 y agosto de 1975”.

La Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, declaró “inadmisible” un recurso de la querella, que había pedido el llamado a indagatoria de Juan Arnol Kremer, integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo, de acuerdo a lo publicado por Tiempo Argentino.

Según la imputación, a Kremer se le reprocha “haber sido autor mediato, en su carácter del miembro del buró político de la precitada organización terrorista (ERP), y dentro del marco del ataque sistemático a la población civil, planificado y realizado por la misma para tomar el poder del Estado argentino, secuestrado al Coronel Argentino del Valle Larrabure”.

El delito se comenzó a cometer “el 11 de agosto de 1974, en ocasión del ataque perpetrado contra la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba”. Larrabure fue “privado de su libertad durante más de un año, torturándolo y asesinándolo, con pleno conocimiento de que dichos actos formaban parte de tal ataque sistemático y del plan criminal llevado adelante en el conflicto interno vivido entonces en el país”, indicaba la acusación.

Pero la Casación replicó, citando jurisprudencia basada sobre el criterio del ex procurador general de la Nación Esteban Righi, uno de los más consultados juristas en materia penal, que “desde un punto estrictamente jurídico, no corresponde aplicar las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra” a este tipo de episodios.

El fallo significa, en los hechos, que no son equiparables los atentados y crímenes que cometieron los movimientos guerrilleros con los delitos que, desde el Estado –a cuyo dominio accedieron tras el golpe de Estado de 1976- perpetraron los militares que sojuzgaron al país hasta 1983. El fallo sepulta también la intención de reeditar la denominada “teoría de los dos demonios”. 

Además, el fallo resalta que se cumplió también con la garantía del “doble conforme”, es decir que al menos dos tribunales coincidan en una misma solución

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