Córdoba 08/11/2018

Inmobiliaria deberá indemnizar a cliente por vender un lote sin autorización

La empresa, que vendió el terreno sin la debida habilitación municipal, tendrá que pagar 531.186 pesos en concepto de daño punitivo, daño moral y restitución de dinero.

La Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista, un mes antes a celebrarse el contrato, que el emprendimiento no estaba habilitado.

El juez de 47° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Domingo Fassetta, condenó a la desarrollista Gama S.A. a pagar a un cliente la suma de 531.186 pesos en concepto de daño punitivo, daño moral y restitución de dinero desembolsado por la venta de un lote en cuotas sin la debida autorización municipal.

En el expediente consta que el 30 de octubre de 2014 el demandante celebró un contrato con la empresa inmobiliaria por el cual se comprometía a pagar por la adquisición de un terreno de 360 metros cuadrados una cuota extraordinaria de 95.000 pesos y 180 mensuales y consecutivas de 1.666,67 con una variación en relación al índice de costo de la construcción a nivel general.

Según informó el Poder Judicial de Córdoba, la cláusula octava del contrato establecía que la tenencia del inmueble se daría cuando “se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura exigidas por la Ordenanza Municipal” o dentro de los diez días de la fecha en que la empresa desarrollista le comunique a su cliente que estaban dadas las condiciones técnicas para autorizarle el inicio de la construcción en el terreno.

Sin embargo, la Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista, un mes antes a celebrarse el contrato, que el emprendimiento en cuestión no contaba con el instrumento legal que habilita a poner a la venta las futuras parcelas. Paralelamente, el ente comunal le ordenaba a la firma el cese del ofrecimiento de ventas de lotes en cualquier modalidad.

Pese a ello, la demandada hizo caso omiso de dicha notificación lo cual la llevó a infringir varias normas: por un lado, la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que informó de manera incorrecta la situación legal de los lotes; y, por otro, la Ordenanza Municipal N° 10330 en sus artículos 155 y 156 que establecen las condiciones que deben existir para que los loteadores puedan comprometer en venta las futuras parcelas.

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