Córdoba Redacción La Nueva Mañana 04/10/2016

Multan a empresa por no retener la cuota alimentaria impuesta a un empleado

La jueza declaró a la compañía solidariamente responsable por lo adeudado a tres hijos de uno de sus trabajadores.

Foto ilustrativa.

Una jueza de Familia de 5ª Nominación sancionó a una empresa con 2.500 pesos por haber desobedecido la orden judicial que la obligaba a descontar a uno de sus empleados el 35% del total del sueldo, en concepto de cuota alimentaria, a favor de tres hijos del trabajador. Asimismo, la compañía fue declarada “solidariamente responsable”, junto al progenitor (el empleado), de la integración de las cuotas alimentarias adeudadas entre los meses de mayo de 2015 y mayo de 2016.

La magistrada, identificada como Mónica Susana Parrello, hizo lugar a la imposición de una multa a la empresa (astreintes) que había efectuado la madre de los dos niños (de 10 y 12 años) y de un joven (actualmente de 18 años). Esto, teniendo en cuenta que el 21 de abril de 2015 se le había ordenado a la compañía que retuviera el 35% del sueldo del trabajador, lo que sólo fue concretado en julio de dicho año. Por esa razón, el 2 de octubre de 2015 se le corrió vista a la firma sobre el pedido de astreintes efectuado por la mujer y se la emplazó para que, en el término de tres días, cumpliera lo que se le había ordenado en abril, lo que no ocurrió.

En la resolución, la jueza esgrimió que estaba configurada la condición esencial que requiere la figura de las astreintes; esto es, “la existencia de una obligación impuesta por resolución judicial no observada deliberadamente por su destinatario, lo que justifica la procedencia de la aplicación del apercibimiento conminado”, sobre el que nada objetó la compañía cuando se le corrió vista del pedido de la mujer.

Tras afirmar que lucía en forma evidente que “la empresa no ha cumplimentado ningún oficio en tiempo y forma”, la magistrada destacó “la falta total de sensibilidad social” evidenciada por la empresa.

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