Rentas empezaría a cobrar Ingresos Brutos a usuarios de Uber

La alícuota sería del 4,6% y el monto lo retendrían las tarjetas de crédito de la misma manera que lo hacen con Netflix y Airbnb. La app también tributaría ante la Afip.

Economía 10/09/2019 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
rentas
Uber pagaría un 4,6% de impuesto a Ingresos Brutos. Foto: gentileza.

Más allá de la cuestión legal, la Dirección General de Rentas de Córdoba empezaría a cobrar el impuesto a los Ingresos Brutos al servicio de Uber, el sistema de transporte de pasajeros pactado entre privados, que desde este lunes comenzó a funcionar en la capital provincial y sus alrededores.

Según publicó Comercio y Justicia, se implementará una alícuota de 4,6% en Ingresos Brutos, retenida por las tarjetas de crédito tal como ya ocurre con otros servicios como Netflix o Airbnb. “No reparamos en los cuestionamientos legales sino en el hecho imponible”, admitieron funcionarios de la Provincia a ese medio.

En tanto, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) también se dispone de una herramienta para que Uber tribute impuestos nacionales.

En ambos casos, la mecánica es la misma. Al no poder contar con la posibilidad de individualizar a los usuarios y prestadores del servicio, los organismos recaudadores establecen a las tarjetas de crédito como agentes de retención, percepción, recaudación o información para que la prestación quede alcanzada por los impuestos específicos.

De hecho, la modificaciones a la reglamentación del Código Tributario Provincial de 2015 hacen referencia específica al servicio de Uber y qué alícuota debería tributar, pese a que en ese entonces la prestación aún no estaba activa en Córdoba.

De esta manera, al implementar el impuesto, el servicio de Uber aumentaría, siempre y cuando se trate de pagos con tarjeta, ya que el pago con efectivo no es posible ser alcanzado por el tributo.

Nota relacionada:

UberUber en Córdoba: la Municipalidad inicia los operativos de control

Últimas noticias
Te puede interesar
Ganancias by Télam

Los puntos claves del proyecto del Impuesto a las Ganancias

Redacción La NUEVA Mañana
Economía 10/04/2024

La norma cuyo texto circuló en las últimas horas establece además que no se cobrará el impuesto de carácter retroactivo. Esto quiere decir que se comenzarán con los descuentos desde el momento en que sea publicada en el Boletín Oficial y no habrá que abonar nada por el período comprendido desde el 1° de enero.

Lo más visto