Taym: la Justicia debe garantizar la salud y sancionar a los responsables

Corresponde a la Justicia penal provincial echar luz sobre el desborde del 28 de marzo y sus actores involucrados. Es urgente devolver a los ciudadanos cordobeses la tranquilidad de que los servicios básicos están garantizados y de que no se priorizan los negociados antes que la salud.

Opinión 08/04/2017 Darío Avila
taym

El acontecimiento producido el pasado día 28 de marzo, en el predio que la Empresa TAYM de “Tratamiento y Disposición Final de Residuos Peligrosos”  posee en la ruta 36 en cercanía a las localidades de Bouwer y Villa Parque Santa Ana, puso al descubierto, la gran incapacidad del Estado Provincial para ponderar de manera adecuada, técnica y administrativamente, las condiciones bajo las cuales autorizó el emplazamiento de la Planta, en un lugar, que conforme las características hidrológicas y geomorfológicas, jamás debió haber ocurrido.

Bastó simplemente con la caída de apenas unos 120mm de lluvia para dejar al desnudo no sólo impertinencia, sino además la inconveniencia y peligrosidad del Proyecto.

Cabe recordar, que el fenómeno meteorológico, para nada excepcional ni extremo para el lugar, produjo la rotura de un terraplén de la empresa ocasionando la salida de desechos lixiviados que drenaron a través de la masa de residuos allí dispuestos y almacenados, llegando hasta el canal a cielo abierto del Dique Los Molinos, ubicado a unos pocos metros del lugar donde se verifico este desastre ambiental sin precedentes.  

En este sentido, es importante recordar las exigencias, reguladas por la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, para obtener  la inscripción de las “Plantas de Tratamiento y/o Disposición Final” en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y que se refieren a, la presentación de una declaración jurada en la que se manifieste, entre otros datos , los siguientes: “características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma; plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

Y agrega que, más específicamente y tratándose de Plantas de Disposición Final, la solicitud de inscripción debe acompañarse de: c) Estudio de Impacto Ambiental (EsIA); d) descripción del sitio donde se ubicará la planta, y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntará un dictamen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH), según correspondiere; e) Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o el escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua” (Art. 34) .

En conclusión, la elección del sitio para la instalación y puesta en funcionamiento de este tipo de Plantas está ligado y condicionado a las características hidrológicas del lugar elegido, tal como se puede apreciar de las normas transcriptas.

A la luz de los hechos, es evidente que en el caso de la Empresa Taym, la autoridad provincial  (Agencia Córdoba Ambiente) o no ha requerido la presentación del correspondiente EsIA, cosa que descartamos, toda vez que tal exigencia resulta obligatoria por imperio legal, o bien, no ha realizado un estudio acabado, pormenorizado y crítico del mismo, analizando los eventuales riesgos ambientales y/o sanitarios a los que podía exponer a la comunidad, la instalación de una planta de estas características, en un sitio con un declive de mas de 100 metros, propenso a formar escorrentías de manera permanente y habitual, tal como quedó evidenciado en el hecho ocurrido el día 28 de marzo.

También resulta claro que la empresa no ha mostrado tener el correspondiente Plan de Contingencia para actuar de manera efectiva, rápida y eficaz ante la eventualidad desatada e impedir de este modo, que el liquido lixiviado llegara hasta el canal abierto del Dique Los Molinos, de donde la empresa prestataria del servicio, Aguas Cordobesas, capta el agua para posteriormente potabilizarla en su planta instalada en Bower, y distribuirla para consumo humano a un tercio de la población de la Ciudad de Córdoba Capital. El terraplén se rompió y nadie hizo nada para repararlo, retener el agua lixiviada, ni mucho menos desviar su curso.  

TAYM se presenta como la “empresa de Benito Roggio ambiental especialista en ofrecer soluciones de Ingeniería Ambiental para establecimientos industriales, comerciales y de servicios", sin embargo atenta contra la normativa establecida. A través de sus operaciones, asegura que "anualmente recolecta más de 1.000.000 Tn de residuos, dispone 6.030.000 Tn de residuos".

En su “Planta de Tratamiento y Disposición Final”, la Empresa asegura modificar “las características físicas y/o la composición química, de modo tal que se obtenga un residuo menos peligroso, o más seguro para su transporte o disposición final” a través del proceso de “estabilización”, entre otros, de “barros, tierras, cenizas, material manipulable en operación que contenga metales peligrosos, flúor inorgánico, cianuros inorgánicos, fenoles, ácido y bases” por medio de una “fosa de estabilización o directamente en la celda de seguridad”y el proceso de “solidificación” de “sólidos que contengan metales peligrosos, flúor inorgánico, cianuros inorgánicos, fenoles, ácido y bases, medicamentos e insumos de farmacia que presenten principios activos” en la “playa de tratamiento - fosa de estabilización” dice en su documento: “Procedimientos Generales en Planta” disponible en su pagina web.

Sin embargo, tal como lo han mostrado diversos registros fílmicos y fotográficos aportados por los vecinos del lugar, el liquido lixiviado de la Empresa Taym llegó hasta el canal del Dique Los Molinos, “contaminando el agua, aire, el suelo o el ambiente en general”, de un “modo peligroso para la salud” tal como lo prescribe el art. 55 correlativos y concordantes de la ley nacional de residuos peligrosos n° 24.051, y eso es lo que en definitiva deberá determinar oportunamente, el fiscal de Alta Gracia, Dr. Alejandro Peralta Otonello, quien esta interviniendo de oficio en este hecho.

Una versión extraoficial, indicaría que los resultados preliminares de las muestras obtenidas en el lugar el día del hecho del derrame, habría arrojado como resultado -esperable- la presencia de residuos peligrosos con valores por encima de los permitidos, lo que en esencia vendría a confirmar lo denunciado oportunanemte por los vecinos del sector.

Finalmente, preocupa en demasía, y esto debería se motivo de investigación, y eventualmente de renuncia, la situación de ostensible “conflicto de intereses” en que se encuentra inmerso el actual Secretario de Ambiente Provincial, Dr. Javier Britch, quien ostenta -por un lado- el poder de policía sobre la materia, y en tal carácter confiere y revoca autorizaciones administrativas, controla y fiscaliza las actividades motivo de la denuncia penal, y -por otro lado-, se desempeña como Co-Director del CIQA (Centro de Investigación y Transferencia en Ingeniería Química Ambiental) dependiente de la Universidad Nacional Tecnológica (UTN) cuyo Laboratorio llevó adelante el muestreo y análisis del agua con destino al consumo humano, la que supuestamente se encuentra apta para este destino, según lo informó recientemente el ERSEP.

Igual manto de sospecha y de parcialidad puede predicarse en relación a las Empresas involucradas, tanto Taym como Aguas Cordobesas, pertenecen a la misma Corporación Empresaria (Grupo Roggio). El mismo Grupo que supuestamente contaminó, por otro lado, dice que no contaminó.

Ante tamaña muestra de incertidumbre y desconfianza pública, corresponde a la Justicia Penal Provincial, como “ultima ratio” echar luz sobre los acontecimientos narrados, devolver a los ciudadanos cordobeses la tranquilidad de saber que es posible y necesario recobrar la confianza en las instituciones de la democracia, y eventualmente, sancionar a los responsables. 

*Darío Ávila es abogado ambientalista, representante de Madres de Ituzaingó. Exsubdirector de Asuntos Legales, Secretaría de Salud, Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.

Fuentes consultadas: 

http://www.taym.com.ar/spanish/QuienesSomos/SitePages/Taym.aspx visitada el día 06.04.2017 a las14:17 hs.

http://www.taym.com.ar/spanish/QuienesSomos/SitePages/BenitoRoggioAmbiental.aspx visitada el día 06.04.2017 a las 14:21 hs.

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Procedimientos%20Generales%20en%20Planta.pdf

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