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Distintos gremios advirtieron sobre la posibilidad de concretar medidas de acción directa. La cuenta regresiva.
El Gobierno oficializó la medida a través del Boletín Oficial; establece una regulación de condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país
País30/01/2017Desde hoy comienzan a regir la nueva ley de Migraciones, que modifica la permanencia e ingreso de inmigrantes en Argentina. Se publicó hoy en el Boletín Oficial. Se trata de los cambios en la Ley de Migraciones (ley N° 25.871), mediante el decreto 70/2017 firmado por el presidente, Mauricio Macri .
La medida se expide con el objetivo de acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con antecedentes penales. Según fuentes oficiales, hasta ahora los procesos duraban entre 6 y 7 años.
"La necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo migratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional", indica el texto, que hace énfasis en la demora "de los procesos administrativos y judiciales (...) que atentan contra el debido proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional".
A su vez, menciona que "la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en el 2016 el 21,35% de la población carcelaria total", y que en los delitos "vinculados a la narcocriminalidad, un 33% de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros".
Por estas y otras razones el Gobierno argumenta estar ante "una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes".
Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establece el inciso C del artículo 29 de la ley actual es "haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más".
Con la modificación, el inciso C, se divide en dos. Por un lado, los delitos comunes, y en el otro inciso los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (incorporación nueva) lavado, inversiones ilícitas.
Desde el Gobierno consideran que este cambio "da más claridad interpretativa y permite regular mejor el resto de los institutos vinculados". Además, se suma como causal la condena o antecedentes por delitos de corrupción.
El decreto determina que se entienda como antecedente penal "un auto de procesamiento firme, el cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable".
Con respecto a acortar los plazos, entre otros motivos que sostienen desde el Gobierno está el hecho de que se advirtió que las mafias de trata de personas aprovechaban vericuetos legales para evitar los procedimientos de expulsión. "Por ejemplo, lograban obtener la ciudadanía para la persona ingresada ilegalmente, por medio de gestores. Con esto frenaban los trámites de expulsión: tenían suficiente margen de tiempo por las demoras del proceso".
El decreto incorpora también como causales de impedimento de ingreso al país omitir que se tiene antecedentes penales en el país de origen y tener antecedentes de haber participado de alguna organización de crimen organizado, como narcotráfico, trata, trafico de órganos (aunque no haya condena). Además, establece que "sólo con un informe que diga que la persona está en una red de terrorismo se podrá impedir el ingreso o tramitar la expulsión".
También se incorpora otro cambio: si un inmigrante pagó para que lo trajeran, a pesar de que esto infringe la ley, si colabora para dar con el traficante de personas, podrá pedir la residencia y evitar la expulsión.
En tanto, hasta ahora el piso de prohibición de reingreso al país luego de una expulsión era de cinco años. Con la modificación, será de ocho años por delitos dolosos y 5 años por delitos culposos.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión", cuando se constaten actos de fraude en documentación, cuando el residente "hubiese sido condenado en el país o en el exterior aunque la condena no esté firme respecto de delitos de tráfico de armas, personas, estupefacientes, órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas".
Además, cancela la residencia permanente "a quien hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período superior a dos años o la mitad del plazo acordado, si se trata de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedezca al ejercicio de una función pública argentina o se haya generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que pudiesen ser de interés" para el país.
El decreto fue elaborado en conjunto entre los ministerios de Justicia y de Seguridad, la Secretaría de Derechos Humanos, la Dirección de Migraciones y Cancillería. Además, según las fuentes, se sumaron aportes de otras fuerzas políticas.
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