
Tras fuertes presiones, revocan el fallo que objetó un artículo del Régimen Penal Juvenil
Redacción La Nueva Mañana


La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo dictado la jueza Laura De Marinis que declaraba la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso por una tentativa de robo agravado, expediente en el que sobreseyó a un menor de 14 años.
Según sostiene el escrito de 65 páginas, al que accedió la Agencia NA, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto del fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ).
Además, los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para que intervenga "en los autos principales".
Increíble presión política y mediática
La jueza Laura De Marinis había declarado inconstitucional un artículo de la reforma penal juvenil y para un caso particular. La presión política y mediática que sufrió pone en cuestión cuán respetuosos son algunos dirigentes y comunicadores de la división de poderes. El jefe de Gobierno de la CABA, Jorge Macri, se paseó por los medios afines a su posición ideológica criticando duranmente a De Marinis y amenazándola con el juicio político. Reconocidos comunicadores de la derecha, como Luis Novaresio, Esteban Trebucq o Pablo Rossi, a modo de "nado sincronizado" trataron de una manera hasta grosera a la magistrada por su decisión de "declarar inconstitucional un artículo" del nuevo régimen penal juvenil, que reduce la edad de imputabilidad a menores.
Los jueces anularon también el sobreseimiento del menor, identificado con las iniciales "M.I.A", y declararon la validez del artículo 1 de la Ley 27.801 que baja la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.
De acuerdo al criterio de los jueces, De Marinis "confundió planos" al "usar la levedad del hecho" (el intento de robo) y "la vulnerabilidad para anular una regla general", mientras que cometió un error técnico al aplicar la ley Ley 22.278 que ya estaba derogada por el artículo 48 de la ley que entró en vigencia a partir del 5 de septiembre.
El fallo señala que la funcionaria judicial hizo un juicio de conveniencia, no de constitucionalidad y resaltó que las observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes, al tiempo que mencionaron una contradicción: De Marinis dijo que la regresividad se analiza caso por caso, pero usó argumentos generales.
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