
Presupuesto 2027: qué cambia Milei en la ley de emergencia en Discapacidad
Redacción La Nueva Mañana


Una de las polémicas más grandes que estalló con la presentación del proyecto de Presupuesto 2027 , la semana pasada, tiene que ver con la derogación de artículos medulares de la ley de emergencia en Discapacidad, la misma iniciativa que la oposición quiere prorrogar para evitar que los titulares de pensiones no contributivas pierdan derechos a partir del año próximo.
En primer lugar, el Presupuesto elimina el artículo 14 de la ley 27.793, que es aquel que consagraba el principio de nomenclador único a nivel nacional para todas las prestaciones del sistema.
Esta modificación llevará a que los prestadores tengan que negociar de manera individual los aranceles con cada prepaga y cada obra social.
Con esta reforma planteada por el Gobierno en el proyecto de Presupuesto, se termina con la homogeneidad de los aranceles.
Según explicó el vicepresidente de la comisión de Discapacidad, Juan Marino (Unión por la Patria) en un extenso tuit, con esta nueva política "cada obra social, prepaga o provincia fijará valores diferenciados, desatando una presión a la baja y fragmentando la atención médica y terapéutica".
A través del artículo 39 del Presupuesto, se sustituye en artículo 7 bis de la ley de emergencia por una nueva redacción que además de dar por tierra con la política de arancel único, deja sin efecto la actualización automática mensual de los valores de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.
De hecho, el nuevo texto establece explícitamente que “la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles” y se dispone que el nomenclador "no incluirá valores universales".
En un posteo largo, el diputado nacional de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro coincidió con Marino en que lógica contemplada en el artículo 39 del Presupuesto "permite que cada ente obligado (obra social, prepaga o Estado) determine los valores en su relación con los prestadores".
El legislador opositor acotó que "sólo para el Estado Nacional prevé una determinación trimestral de aranceles por parte de la Secretaría Nacional de Discapacidad", aunque sin definir un índice concreto como la movilidad jubilatoria.
"En criollo, eliminan el criterio de arancel único para todo el sistema y reemplazan una regla objetiva por un esquema fragmentado, discrecional e incierto para prestadores y personas con discapacidad", expresó.
Por otra parte, a través del artículo 37 del Presupuesto se elimina la compatibilidad de la pensión por discapacidad y un empleo registrado o monotributo que aporte ingresos de hasta dos salarios mínimos.
"​El proyecto invierte la regla: cualquier empleo registrado (incluso de pocas horas) o alta tributaria extingue la pensión", explicó Marino.
El diputado de Unión por la Patria también advirtió que mediante los cambios en el Presupuesto se "elimina la suspensión temporaria y la rehabilitación inmediata al terminar el contrato, empujando a las personas con discapacidad a la informalidad".
Otro artículo del Presupuesto, en tanto, suprime el instrumento de estudio de costos para cada uno de los servicios o prestaciones del sistema.
"Borran la herramienta que permitía actualizar aranceles según costos específicos del sector que no capta el IPC, asfixiando a los prestadores", lamentó Marino, que puso como ejemplo los valores que se pagan a los transportistas (apenas 900 pesos por kilómetro), que ni siquiera alcanzan a cubrir los costos reales de mantenimiento del servicio.
En otro orden, el Presupuesto deroga el artículo 5 de la ley 27.793 que define a la persona con discapacidad remitiendo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De esta manera, se le da al Poder Ejecutivo discrecionalidad para reducir los requisitos para que una persona pueda ser considerada discapacitada, y así depurar la nómina de beneficarios.
El Presupuesto, por si fuera poco, en su artículo 41 elimina el articulo 8 de la ley de emergencia que es el que garantiza la cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas por Discapacidad.
"Es decir, la cobertura (de salud) deja de ser un derecho legal exigible por los titulares de pensiones", alertó Marino.
Por todas estas razones, el diputado de Unión por la Patria concluyó que la maniobra que el Gobierno busca ejecutar a través del Presupuesto para desguazar la ley de emergencia en Discapacidad es "ilegal e inconstitucional".
"Meter modificaciones permanentes de leyes de fondo en una ley de presupuesto viola el art. 20 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156). A su vez, viola el principio de progresividad y no regresividad en Derechos Humanos (arts. 75 inc. 22 y 23 de la CN)", remató.
Por su parte, Ferraro acusó al Gobierno de tener una política de "crueldad" contra un sector que "atraviesa una emergencia reconocida por ley, con instituciones al borde del cierre, prestaciones desactualizadas y miles de familias a la deriva".
Fuente: NA /Sebastián Hadida


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