En un fallo, la Justicia de Córdoba reconoció la violencia de género en entornos laborales

El tribunal remarcó que la trabajadora de una empresa padeció maltratos por parte de su jefe habilitados por la desigualdad de género.
Córdoba04/05/2026Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana

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La sentencia indicó que la empresa tiene la obligación de no avalar "sistemas de gestión estructuralmente discriminatorios". Foto: archivo LNM/ Lucrecia Bianchini. 

En una sentencia, la Justicia de Córdoba reconoció la violencia de género en entornos laborales y destacó que las empresas privadas "tienen la obligación de respetar los derechos humanos del personal" y no avalar "sistemas de gestión estructuralmente discriminatorios".

En el fallo, la jueza Mariana Wallace impuso al jefe de la denunciante la obligación de asistir a un tratamiento psicológico con un profesional especialista en este tipo de agresión, enmarcada en la desigualdad de género.

Qué tiene de novedoso la sentencia

La magistrada adoptó un enfoque interseccional, detectando discriminación estructural, figura que hasta el momento se aplica solo contra los estados.

A  su vez, el texto adquiere relevancia por visualizar la violencia de género psicológica en modalidad procesal, que no incluida expresamente en la ley. Noción que refiere a  la realización de una defensa técnica que descalifica innecesariamente a la damnificada. 

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La jueza le ordenó al jefe administrativo que fue encontrado culpable que asista a un tratamiento psicológico "a fin de trabajar la órbita de sus atribuciones en el contacto laboral con mujeres". Foto: archivo LNM/ Lucrecia Bianchini

El caso

La trabajadora cumplía tareas como tesorera de una empresa de servicios fúnebres y había denunciado que el  jefe administrativo de la firma le gritaba, la denigraba, la sobrecargaba de tareas y sistemáticamente la obligaba a quedarse más allá del horario laboral.

También aseguró que informó al directorio de la empresa sobre estas conductas persecutorias, pero no obtuvo respuestas.

La sentencia, ratificada por la Cámara de Familia N° 2, expresó que el ejercicio de la responsabilidad laboral en un cargo jerárquico “es absolutamente escindible de la violencia de género” y que debe respetar los derechos humanos de las personas con las cuales interactúa, en particular mujeres. 

“Desnaturalizar tales prácticas, se vuelve determinante no sólo en términos reparativos para la actual causa, sino para su ulterior vida en comunidad”, enfatizó. 

La sentencia

La jueza Wallace le ordenó al jefe administrativo que fue encontrado culpable que asista a un tratamiento psicológico "a fin de trabajar la órbita de sus atribuciones en el contacto laboral con mujeres". Asimismo, la magistrada hizo extensiva esta medida para tres miembros del directorio que con sus decisiones reforzaron la construcción de estructuras de gestión empresarial discriminatorias para con las mujeres.  

Por otra parte, la sentencia dispone que la firma presente un protocolo de capacitación y un protocolo de valoración de clima laboral, ambos enfocados en la temática violencia de género modalidad laboral y destinados a la totalidad del personal.

Como parte de la reparación simbólica, la empresa deberá colocar una placa de material perdurable al lado de la puerta de acceso a la sala de reuniones del directorio con la siguiente leyenda: "La violencia de género no es una opción".

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