Ley Olimpia: un fallo de la Justicia cordobesa reconoció la existencia de violencia de género digital

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes, en un marco de violencia de género y digital. Los fundamentos de una sentencia con perspectiva de género.

Córdoba23/06/2025Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes, en un marco de violencia de género y digital. Este lunes la Justicia de Córdoba dio a conocer los fundamentos de una sentencia con perspectiva de género.

La sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal a cargo de la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo. Su conducta fue encuadrada en los delitos de chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de género.

Los hechos de violencia digital contra dos víctimas

Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado había mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerció un sistemático control, manipulación y violencia física, psicológica, económica y digital.

En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento, para forzar a su expareja a entregarle dinero.

Además, la sentencia reconoce la existencia de violencia de género digital, una modalidad recientemente incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley n.° 27.736 (“Ley Olimpia”), que sanciona las conductas que afectan la integridad de las mujeres a través de medios digitales.

Entre otras agresiones, Arrieta escondió medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccionó a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagnóstico de salud. También la golpeó, encerró en su domicilio y le exigió que consumiera cocaína como prueba de amor.

En el caso de la segunda víctima, accedió sin autorización a material íntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Además, la vigilaba y controlaba a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería e, incluso, recurría a amenazas verbales, físicas y digitales.

La jueza Palacio de Arato destacó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.

“Las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicológico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real”, enfatizó.

Recomendaciones y medidas complementarias


Además de la pena de prisión, la sentencia impuso a Arrieta la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes.

También se ordenó informar a las víctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterapéuticos y se dispuso notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos, el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.

Ley Olimpia

La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legales que buscan proteger los derechos digitales de las mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+ frente a la violencia digital, específicamente la que afecta la intimidad sexual a través de medios digitales. Esta ley incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género en la legislación argentina, específicamente en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.  

En Argentina, la Ley Olimpia se materializa en la Ley 27.736, sancionada en octubre de 2023. Esta ley modifica la Ley 26.485 para incluir la violencia digital como una forma de violencia de género y amplía la protección a la dignidad, reputación e identidad, incluso en espacios digitales.  

La Ley Olimpia no solo busca sancionar los delitos que violan la intimidad sexual en entornos digitales, sino también garantizar el acceso, la permanencia y el desenvolvimiento en el espacio digital libre de violencia. Además, promueve la prevención de la violencia de género en entornos digitales y establece mecanismos para la protección de las víctimas.  

La iniciativa legislativa surgió a partir del activismo de Olimpia Coral Melo, una activista mexicana que impulsó una ley similar en México tras ser víctima de la difusión no consentida de imágenes íntimas. En Argentina, la Ley Olimpia se enmarca en un contexto de creciente preocupación por la violencia de género en línea y busca brindar herramientas legales para combatir este tipo de violencia. 

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