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La resolución intima a los empleados que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días. La norma alcanza los organismo descentralizados y empresas con participación estatal. La medida alcanza a 10.000 trabajadores y trabajadoras.
País23/10/2024Redacción La NUEVA MañanaEl Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, emitió la Resolución 3/2024, que instruye a las entidades del Sector Público Nacional a “intimar” a sus empleados que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días. De esta manera, el Gobierno avanza con la motosierra profunda.
La intimación a tramitar la jubilación alcanzaría a unos 10.000 empleados públicos de los cuáles 6.500 pertenecen a planta permanente, según estimaciones del Ministerio de Desregulación.
Esta resolución se enmarca dentro de la política del Ministerio para "modernizar y racionalizar el empleo público", argumenta el Gobierno, en línea con la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que busca reducir el tamaño del Estado y transparentar el gasto público.
“Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional”, dice la resolución.
El artículo 8° de la Ley 24.156 apunta, según el “inciso a y c” a los empleados de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entes Públicos.
La resolución “recomienda” la misma medida a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
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