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El Decreto beneficia a 371 posiciones arancelarias vinculadas a citricultura, pesca y acuicultura, arroz, vitivinicultura, maní, tabaco y foresto industria.
Córdoba07/09/2023Un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial modifica los derechos de exportación de 371 posiciones arancelarias vinculadas a citricultura, pesca y acuicultura, arroz, vitivinicultura, maní, tabaco y foresto industria.
"Hemos decidido llevar a cero las retenciones de todas las economías regionales con valor agregado, es decir, con procesos de industrialización sobre la producción primaria de manera tal de mejorar la competitividad de todas las economías regionales argentinas", afirmó el ministro de Economía, Sergio Massa, durante el anuncio de la medida.
Además, el titular del Palacio de Hacienda destacó que "a partir del esfuerzo conjunto podemos ser más competitivos, acumular más reservas que es el camino para el desarrollo argentino. No es con recetas mágicas, no es con soluciones declamativas, sino haciendo más competitivas nuestra exportación, defendiendo el valor de nuestro empleo y acumulando reservas como la Argentina va a salir adelante y ese es el camino".
En tanto, el titular de la Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Juan José Bahillo destacó que “la iniciativa del ministro de Economía, Sergio Massa, permitirá impulsar la agregación de valor nacional y promover las exportaciones de estas cadenas productivas, mejorando el nivel de ingresos de las y los productores”, al explicar que “representa un alivio de más de 182 millones de dólares al año para las y los productores”.
De acuerdo al decreto 462/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se contempla a 371 posiciones arancelarias, considerando una apertura a 8 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM8), de las cuales el 94% se beneficia con la eliminación del tributo.
Las modificaciones que beneficiarán la actividad económica de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, La Pampa y Catamarca, son las siguientes:
Arroz
• Arroz con cáscara: de 5% y 6% a 3% y 4%
• Arroz descascarillado, parbolizado y no parbolizado, arroz parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado, Arroz no parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado: de 3% y 5% a 0%.
• Arroz partido: de 4,5% y 5% a 2%
Maní
• Maní crudo con cáscara: de 7% a 4%
• Maní tipo confitería, blancheado y partido de: 4,5% y 3% a 0%
• Otros maníes crudos sin cáscara a granel y aceite bruto a granel: de 4,5% a 0%
• Tortas y residuos de extracción de aceite: de 5% a 3%
Mosto
• Jugo de uva (incluido mosto): de 4,5% a 0%
Vino y otros
• Vino, sidra, bebidas fermentadas, alcohol etílico y vinagre: de 4,5% a 0%
Cáscara deshidratada de cítricos
• Cáscara deshidratada de cítricos: de 12% a 0%.
Aceites esenciales
• Aceites esenciales de limón, naranja, lima y mezclas de sustancias odoríficas utilizadas como materias básicas en las industrias alimentarias o de bebidas productos con valor agregado de las economías regionales: de 3% a 0%.
Forestoindustria
• Tableros, madera contrachapada, postes, corcho, cajones, barriles, extractos, taninos, esencias, papel, cartón: de 3% a 0%
• Pasta química y semiquímica de madera: de 4% a 0%
• Flejes, madera aserrada, hojas para chapado y contrachapado, maderas perfiladas, colofonias y ácidos resínicos: de 4,5% a 0%
• Leña, rollizos, madera en bruto: de 5% a 3%
• Madera en plaquitas o partículas, postes: de 5% a 0%
• Aserrín, aglomerados, briquetas, carbón: de 5% a 0%
Tabaco
• Tabaco sin desvenar y desperdicios de tabaco: de 12% a 5%
• Tabaco desvenado, cigarros, cigarrillos, tabaco para pipa y para fumar, extractos y jugos: de 4,5% a 0%
Papa industrializada
• Papas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético, congeladas y no congeladas: de 4,5% a 0%.
• Proteínas de papa en polvo: de 3% a 0%.
Pesca y acuicultura:
• Pescado seco, incluso salado, sin ahumar y ahumado, excepto los despojos comestibles y salado, sin secar ni ahumar y en salmuera excluidos los despojos comestibles: de 7% a 0%
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