Procesan sin prisión preventiva a "Chano" por el abuso sexual agravado

El hecho data de agosto de 2016 contra su ex pareja Milita Bora, en el departamento en el que convivían del barrio porteño de Saavedra,

País 08/08/2023 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
chano
El juez le trabó a Chano un embargo por 704.700 pesos. Foto: Archvo

El músico Santiago “Chano” Moreno Charpentier fue procesado sin prisión preventiva por el abuso sexual de la cantante “Militta” Bora, quien era por entonces su pareja, ocurrido en agosto de 2016 en el departamento en el que ambos convivían, en el barrio porteño de Saavedra, informaron este martes fuentes judiciales.

El fallo fue dictado por el juez Luis Alberto Schelgel, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 60, quien encontró a “Chano” autor del delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal”, en perjuicio de Mili Gabriela Belén Bora, y le trabó un embargo por 704.700 pesos.

De acuerdo con el auto de procesamiento de 15 hojas, el magistrado dispuso que fuera sin prisión preventiva, al considerar que “no se observan riesgos procesales”, que el imputado no tiene “antecedentes penales” y siempre estuvo “a derecho” en la causa.

Según la denuncia de la víctima, el hecho ocurrió durante el mes de agosto de 2016 en el departamento en el que convivía junto al cantante del grupo “Tan Biónica”, ubicado en la calle Deheza al 2900 de Saavedra.

En ese marco, ocurrió una discusión luego de que “Chano” consumiera estupefacientes, lo que lo volvía “paranoico y violento”, y horas después, cuando pasaron los efectos de la droga, el imputado abusó sexualmente de ella en la habitación.

“Inicialmente, cabe advertir que la verosimilitud de la imputación formulada por Bora está acreditada a partir, fundamentalmente, de un contexto convictivo conformado por varios elementos probatorios que revelan, al menos en clave de probabilidad positiva, que los hechos ocurrieron tal como fueron denunciados”, señaló el juez Schelgel.

En ese sentido, añadió que “en un caso de tenor sexual como este, que se comete en determinadas y particulares situaciones en las que el autor procura intimidad con su víctima para asegurarse que nadie está observando su asedio o su ataque, el relato de la querellante cobra especial relevancia tanto porque lo expuso y ratificó en distintas dependencias”.

Es que el magistrado enumeró que la cantante declaró bajo juramento ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante dos fiscalías penales distintas, en las cuales “invariablemente, describió y documentó, la violencia verbal y física de Moreno Charpentier y particularmente, cómo la sometió sexualmente a pesar de su negativa”.

El juez también tuvo en cuenta el informe del Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense y el testimonio de tres testigos, uno de ellos de la madre de la víctima.

Este hecho se enmarca en un claro contexto de violencia de género, entendido como una acción que constituye una manifestación de la violencia de género basada en la discriminación de las mujeres, es decir, que se produjo en un contexto de dominación o de control general coercitivo. El contexto de agresión y malos tratos relatado por la denunciante, como se dijo, fue corroborado por varios testigos”, puntualizó Schelgel.

Por último, al fundamentar la calificación legal del hecho, el juez sostuvo que se pudo reconstruir la existencia de “violencia física” para que “Chano” cometiera el abuso, a partir de “las lesiones de las que dan cuentas las fotos agregadas al sumario que, según Bora, fueron inferidas cuando el imputado le ´marcó los brazos´ para anular su resistencia y obligarla a tener sexo”.

Fuente: Télam

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