
El Enacom autorizó subas de hasta 9,8% a empresas con menos de 100.000 clientes

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó incrementos de hasta 9,8% en el precio final de los servicios de TV paga, telefonía fija e internet, a partir del 1 de enero, para los prestadores que tengan hasta 100.000 clientes minoristas.
Así lo dispuso la resolución 2.187 publicada hoy en el Boletín Oficial, que deja afuera a la telefonía móvil, dado que dicho servicio lo prestan grandes empresas que tienen más de 100.000 clientes minoristas.
Esta cantidad de 100.000 accesos deja fuera de la aplicación del aumento a las grandes empresas, y en cambio comprende a las pymes y cooperativas con usuarios por debajo de la marca de cien mil.
Según la norma las empresas que ofrecen acceso a internet, las de servicios de telefonía fija, las de TV paga tanto por vínculo físico (cable) como satelital "que posean hasta cien mil (100.000) accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%".
El incremento se aplica sobre los precios vigentes en julio pasado, cuando el mismo organismo autorizó un incremento de los precios finales de estos servicios.
La resolución prevé que podrán aplicar el nuevo aumento en la tarifa final las empresas que hubieran cumplido con las resoluciones que desde diciembre del 2020 establecen los topes de aumento que puede implementar sobre estos servicios considerados esenciales, públicos y en competencia.
También aclaró que el incremento de 9,8% no aplica para los precios de las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias, herramienta decidida para asegurar que los usuarios puedan tener los servicios a una tarifa fija determinada por el Enacom.
A su vez, la norma hace foco en las empresas de TV satelital al disponer que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado" y que "supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
También precisó que "en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el Título IX del Reglamento de Clientes de Servicios de TIC".
Fuente: Télam


Otro femicidio en Córdoba: buscan a un ciudadano polaco, acusado de matar a su pareja

Llaryora promulgó la Ley Antibúnker y Antiaguantaderos contra actividades delictivas

Marcha por la aparición de Micaela Albornoz: reclaman que se intensifique la investigación

Cómo es el proyecto de Sturzenegger que desregula el mercado inmobiliario

La AFA negó que la Justicia de Estados Unidos le haya secuestrado el celular al "Chiqui" Tapia

Violencia machista: cuatro mujeres fueron asesinadas en el país el día de la final del Mundial

La Plata: denuncian a una empresa por dejar a una trabajadora sin cobertura médica tras ser madre

Por la pérdida de personal, disponen un aumento para militares con título universitario

Scaloni halagó al equipo y se refirió a la bandera de las Islas Malvinas que ingresó a la cancha



A favor de los buitres: la Justicia de EE.UU. condena a la Argentina por la expropiación de Aerolíneas

Mina Clavero: falleció un trabajador que realizaba tareas de mantenimiento en un banco

El personal del Banco de Córdoba inicia un plan de lucha y se declara en estado de alerta y movilización

El personal de vigilancia logró un acuerdo salarial con aumentos progresivos hasta diciembre

Scaloni confrontó las sospechas sobre la final mundialista: “Perdimos porque ellos jugaron mejor”






