
Cámara de Comercio pidió que se prorrogue la moratoria de Epec
Redacción La NUEVA Mañana
La Cámara de Comercio de Córdoba solicitó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec), extender el plazo de inscripción para la moratoria vigente puesta al servicio del sector de comercio, con el fin de que aquellos comerciantes que aún no han podido sumarse, puedan acceder a los beneficios de referencia.
"Desde la entidad, agradecemos las herramientas que desde la empresa han puesto a disposición para el sector en un momento tan difícil y de extrema crisis, y consideramos que es de vital importancia que las mismas sean alcanzadas por la mayor cantidad posible de comerciantes en pos de aliviar la carga de pagos y obligaciones. Es por ello que solicitamos la extensión de plazo, al tiempo que pedimos a los colegas del sector se inscriban para poder acceder a los beneficios y planes de pago, los que seguramente servirán de salvavidas en este momento en el que transitamos a una normalidad", expresó Jose Viale, presidente de la CCC.
Cabe recordar que los beneficios anunciados a los usuarios que desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicio son:
- Reducción superior al 50% de las tasas de interés moratorio y de financiación para los que se hayan adherido o adhieran a los planes de facilidades de pago.
-Para aquellos usuarios con actividades no flexibilizadas o restringidas: a) Diferimiento de pago de la primera cuota de los planes de facilidades – b) Facturación de la demanda registrada sin considerar la potencia contratada.
-Posibilidad de adhesión a los planes de facilidades de pago hasta el 30/11/2020.
-Reducción de más del 50 por ciento en las tasas de interés moratorio y de financiación para todos los usuarios incluidos dentro de las tarifas Comerciales, Grandes Consumos y de Servicio, tanto para aquellos que hayan adherido al plan de facilidades de pago como para los que decidan hacerlo. De este modo, la tasa de interés por mora y la de financiación, se fijan en el 1% mensual.
-Hasta 30 cuotas.
-Facturas cuyos vencimientos originarios hayan operado entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del 2020
Para usuarios con actividades no flexibilizadas o con restricciones:
-Extensión de la medida por la cual se facturará la potencia registrada sin considerar la que tengan contratada, siempre que hubieran experimentado en cada mes una merma en el consumo de energía eléctrica superior al 30% con relación a igual mes del año 2019, incluyendo facturas por consumo con vencimiento en agosto del 2021.
-Diferimiento del vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pagos, que originalmente vencía en enero próximo, para agosto del 2021.


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