Fijan régimen de videollamadas entre padre no conviviente y sus hijos

La jueza del caso señaló a la madre que una obstrucción a la medida podrá ser tomada como “un grave incumplimiento de los deberes parentales susceptible de sanciones”.

Córdoba 23/04/2020
videollamada
La madre deberá arbitrar los medios necesarios para tener su línea disponible para las videollamadas. Imagen ilustrativa.

El Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero fijó un régimen comunicacional provisorio para garantizar el vínculo del progenitor no conviviente con sus hijos menores de edad. Este será llevado a cabo mediante el uso de videollamadas desde el teléfono celular del padre

Para ello, la madre deberá arbitrar los medios necesarios para tener su línea disponible entre las 14 y las 15 y entre las 19 y las 20, a fin de garantizar en contacto del padre con sus hijos mientras hasta el período de aislamiento obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa aclaró que este régimen de comunicación provisorio no supone un incumplimiento a la restricción de contacto entre ambos progenitores, que fue ordenada por el tribunal con competencia en violencia familiar, en virtud del interés superior de los niños a tener contacto con sus padres.

La magistrada también hizo saber a la madre que “deberá evitar el contacto con el progenitor mientras se cumple lo ordenado” y que una obstrucción a la medida dispuesta podrá ser tomada como “un grave incumplimiento de los deberes parentales susceptible de sanciones penales, civiles y de suspensión del cuidado personal”.

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