"Cayó porque fue golpeado violentamente en su intento desesperado por huir"

La Cámara Criminal Nº 12 dio a conocer este jueves los fundamentos del fallo que condenó a los responsables por la muerte de Emanuel Balbo.

Córdoba 28/03/2019 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
emanuel balbo dos
La sentencia descartó que Balbo se haya caído al pasar sobre el "para-avalanchas", con intención de "descolgarse" de él. Foto: archivo

Finalmente este jueves, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó a los responsables por la muerte de Emanuel Balbo. El principal acusado fue Oscar Gómez, quien recibió una pena de 15 años de prisión por haber sido instigador del homicidio agravado del joven durante un partido de fútbol en el estadio Kempes.

"Gómez determinó de manera directa y con clara intención a un colectivo de personas –sabiendo que así reaccionarían- a un comportamiento violento entre cuyas posibles consecuencias se encontraba la muerte del agredido", afirmó el tribunal. Y agregó: "Cayó porque fue golpeado violentamente en su intento desesperado por huir".

Durante el juicio se comprobó que Gómez indicó públicamente y a viva voz que Balbo era un "hincha de Talleres", un "infiltrado", en una tribuna ocupada por simpatizantes de Belgrano, lo que inició una serie de agresiones hacia el joven y que 48 segundos después concluyó con la caída de la víctima y el traumatismo cráneo encefálico que a la postre determinara su muerte.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación expresó que los comportamientos que tuvieron lugar en la tribuna Willington, el domingo 15 de abril de 2017, durante la disputa del partido entre los clubes Belgrano y Talleres, "parecen formar parte de una ‘locura colectiva’, de una ‘narcosis no inducida químicamente’, que afecta el comportamiento y los frenos inhibitorios y que todas las frustraciones, la violencia y el desenfreno tienen la oportunidad de liberarse para manifestarse contra un objetivo simbólico".

En este sentido, la sentencia descartó que Balbo se haya caído al pasar sobre el "para-avalanchas", con intención de "descolgarse" de él, como alegaron algunos abogados defensores. "Cayó porque fue golpeado violentamente, desequilibrado e impulsado, modificado en su trayectoria, en su intento desesperado por huir. Y el golpe mortal fue producto de ello", expresó la cámara.

El fallo asegura que los imputados Martín Darío Vergara (condenado a 11 años y 7 meses de prisión) y Matías Ezequiel Oliva Molina (condenado a 10 años y 8 meses de prisión) "pudieron anticipar un posible resultado mortal, pues la notable violencia con la que actuaron contra Balbo consistía en arrojarlo desde una altura mayor a cuatro metros, con furia e impulso". "No es posible aceptar que no previeron que un resultado posible era su muerte", enfatizó la resolución. 

"Una reacción violenta generalizada, en ese contexto, es incontrolable y ninguno de los aportantes puede alegar que no sabía que el episodio podía ‘terminar de cualquier manera’ incluso en la muerte del agredido", concluyó el tribunal.

Hurto calamitoso

En cuanto a la situación del imputado Hugo Acevedo, que sustrajo las zapatillas de Balbo cuando yacía malherido en las escaleras del estadio, el tribunal encuadró esa conducta en el delito de hurto calamitoso, previsto en el artículo 163, inciso 2° del Código Penal.

"Acevedo desapoderó a Balbo de las zapatillas que llevaba puestas, sin derecho a hacerlo y con conciencia y voluntad de así actuar, aprovechándose de las facilidades provenientes de la conmoción pública y del infortunio particular en el que la víctima se encontraba, cuando estaba inconsciente y mortalmente herida", manifestó el tribunal. Por esta razón, fue condenado por el delito de hurto calamitoso a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, que deberá comenzar a cumplir una vez firme la sentencia.

Absolución

En cuando a la situación del imputado Cristian Oliva Molina, el tribunal consideró que "no es posible sostener, al menos con certeza, que el acusado haya realizado concretamente algún aporte para que el resultado mortal tuviera lugar y, por lo tanto la hipótesis acusatoria no puede ser tenida por acreditada".

Los camaristas señalaron que Oliva Molina "no tocó en algún momento a Emanuel Balbo"; sino que, por el contrario, sus movimientos y desplazamientos tuvieron por intención impedir la actuación de su hijo Matías Ezequiel Oliva. Por esa razón, dispusieron su absolución.

La sentencia también dispone la condena a 7 años y dos meses de prisión contra los imputados Pablo Robledo y Yamil Salas por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo, en calidad de partícipes no necesarios.

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