
Requisas: para un fiscal "las inspecciones vaginales deben estar vedadas por ley"

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso un recurso extraordinario donde esgrimió que las inspecciones vaginales son contrarias a los derechos humanos y que dicha práctica en el caso constituye un delito contra la integridad sexual.
El representante del MPF sostuvo que “de ningún modo puede sostenerse que existan inspecciones vaginales de buena fe, simplemente porque el derecho no las admite”.
La presentación de De Luca es contra una resolución de la Sala I del máximo tribunal penal que declaró inadmisible el recurso de queja oportunamente interpuesto.
En la causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia había confirmado la falta de mérito del médico Cristian Gustavo Rey, quién llevó adelante una inspección vaginal a una mujer que fue a visitar a su pareja en la Unidad Penitenciaria Nº 7 de Resistencia, provincia de Chaco.
En mayo de 2012 la víctima -y denunciante- relató que concurrió a visitar a su concubino a la Unidad Penitenciaria Nº 7 de Resistencia, provincia de Chaco.
Al ingresar al centro penitenciario, primero fue sometida a un control por parte de personal de dicho establecimiento, luego pasó por un escáner y ante la alusión del mismo personal penitenciario de que había una imagen sospechosa, ​fue obligada a una requisa vaginal llevada a cabo por un médico, Cristian Gustavo Rey, en presencia de sus dos hijos menores de edad​ y de personal penitenciario​.
Javier De Luca explicó que la institución carcelaria contaba con medios tecnológicos menos lesivos para ​el control de las visitas y que, ante el hallazgo por parte de la policía de una “imagen sospechosa”, debería​n​ haber tomado medidas que no lesionasen el derecho a la intimidad​.
“Es inconcebible que una persona deba someterse a un control médico para poder visitar a su familiar detenido, aquella práctica constituye un abuso en sus derechos y hace a su integridad sexual y dignidad”, sostuvo De Luca.
Asimismo, afirmó que los actos del imputado ​constituyen un abuso sexual gravemente ultrajante, como fuera calificado oportunamente por la fiscal de primera instancia, que fue realizado por un funcionario público, con la participación de terceros –también funcionarios– quienes ordenaron, permitieron y facilitaron aquella práctica.
El representante del MPF se expidió sobre ​el carácter de la resolución impugnada​ y sostuvo que el dictado de una falta de mérito en las presentes actuaciones, constituyó un "enmascarado" cierre definitivo de la causa. Y esa cuestión ​ es la que la transforma en una resolución equiparable a sentencia defintiva​, pues quedarse en el hecho de si la resolución es una sentencia definitiva ​o no​, es​ no divisar el problema en toda su dimensión.


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