Absolvieron a la mujer que traficó droga para salvar a su hijo con cáncer

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual además ordenó su inmediata liberación. Fernando, de 13 años, falleció días atrás.

País 26/10/2018
fernando y claudia
Claudia junto a "Chumita", quien falleció la semana pasada tras luchar contra un cáncer fulminante. Foto: captura de pantalla.

Fernando José Suárez, conocido como “Chumita”, falleció el miércoles de la semana pasada a causa del cáncer terminal que lo aquejaba. Su desgarradora historia se hizo conocida al revelarse que su madre, Claudia S.E., fue encarcelada tras ser descubierta transportando droga desde Bolivia a Argentina para costear su tratamiento.

El nene, de 13 años, esperó a su madre y logró reencontrarse con ella, después de que la Justicia le permitiera salir y volver a Bolivia temporalmente para estar con él. Estuvieron juntos casi cinco días, hasta que finalmente el niño murió.

Tras ello, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió y ordenó la libertad de la mujer, que había sido condenada a seis años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Jujuy al encontrarla responsable penalmente del delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización.

La Cámara de Casación entendió que si bien los hechos que llevaron adelante la acusación no fueron cuestionados, el tribunal tiene la obligación de fundar su decisión sobre la base de la totalidad de pruebas incorporadas al debate. En particular, sobre la "limitada capacidad de autodeterminación de la mujer".

“Ello sería así por dos circunstancias, o bien la imputada había sido captada para ser explotada sexualmente, lo cual había afectado su libertad psíquica, encuadrando su conducta en el artículo 5 de la ley 26.364; o bien porque se encontraría en un estado de necesidad disculpante (artículo 34 inciso 2do. del Código Penal)”, expresaron los camaristas.

La Sala I analizó el caso desde la normativa del delito de trata de personas y el derecho internacional de los derechos humanos. Afirmó que existe un mandato internacional de no criminalizar las conductas de las víctimas de trata de personas. 

La defensa de la mujer había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal de Jujuy. Al momento de opinar, el titular de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, sostuvo que era evidente que la mujer no era la dueña de la droga incautada, ni una parte  dentro de la organización delictiva con poder de decisión.

“Se trata de la clásica persona empleada para determinados menesteres en la cadena del delito de contrabando de estupefacientes, y así evitar que quienes realmente manejan o dominan el negocio internacional no corran riesgos frente a las autoridades”, expresó la fiscalía. Por ello no puede imputársele la finalidad de comercialización, ni agravar la conducta por la calidad del estupefaciente.

De Luca refirió: “Claro está que ella no tenía la capacidad de distribuir y venderá la droga. No era quien la produjo, ni la dueña y no llevaba consigo elemento alguno que le permitiera trasladarse a nuestro país. No se encontró ni siquiera dinero entre sus paupérrimas pertenencias personales. Es evidente que solo fue usada para transportar la droga unos metros afuera de la frontera y entregársela a la persona que le fuera indicada y volver a pie hacia Bolivia”.

El caso

Los acontecimientos se remontan a mayo de 2016, cuando personal de la Sección “Puente Internacional La Quiaca” de la Gendarmería Nacional efectuaba un operativo público de control a un costado de las ex vías del ferrocarril General Belgrano, a pocos metros del límite internacional con la localidad boliviana de Villazón. Alrededor del mediodía, una mujer  fue sorprendida por los gendarmes, en ocasión que intentaba ingresar a nuestro país una mochila con seis kilos de cocaína en su interior.

Al ser indagada, la mujer explicó que tenía dos hijos, uno de los cuales padecía una enfermedad y que debía someterse a una cirugía que no era cubierta por el seguro médico. En virtud de ello, se contactó con varias personas para poder conseguir trabajo y así costear el tratamiento, hasta que le ofrecieron ser “dama de compañía”. La mujer aceptó el empleo, pero no pudo llevarlo a cabo y pidió volver a su casa. Ante ello, la habrían compelido a cruzar la droga a la Argentina para saldar los gastos que les habría ocasionado su traslado y obtener los medios para regresar a su hogar.

El Tribunal Oral Federal de Jujuy la había condenado a seis años de prisión por considerarla responsable del delito de contrabando de estupefaciente con fines de comercialización, sentencia que finalmente fue revocada.

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