Elevan a juicio una causa de muerte por mala praxis como "homicidio simple"

Este tipo de casos generalmente son caratulados como homicidio culposo y no es habitual que se encuadren con la pena máxima del Código Penal.
Nayi resaltó que en caso de ser encontrada culpable, la médica recibirá una pena de ocho a 25 años de prisión. Foto: archivo.

Luego de que Bruno Agustín Castellano (13) falleciera por un caso de mala praxis, la fiscal Claudia Palacios, del Distrito 3 Turno 4, solicitó que la causa sea elevada como homicidio simple, una figura penal inédita para estos casos.

Las muertes por mala praxis generalmente son caratuladas como homicidio culposo y no es habitual que se encuadren como homicidio simple.

Durante la construcción del caso se consideró que el accionar de María Laura Pisaya, la médica del hospital Italiano, fue una consecuencia directa del deceso del niño, por lo que fue imputada.

El caso ocurrió en 2017, cuando Bruno y sus padres se acercaron al hospital. Pisaya lo atendió por una quebradura en la muñeca y el caso se complicó con el correr de los días.

Según la investigación, en el primer momento que Pisaya atendió a Bruno, la médica le aplicó anestesia local y tras reducir la fractura le colocó un yeso. Posteriormente, lo envió a casa y le indicó a los padres que le dieran analgésicos.

Con el correr de las horas, el niño comenzó a sentir dolores y fue llevado durante dos días seguidos al médico. La fiscal aseguró que Pisaya no atendió correctamente a Bruno y no detectó a tiempo que había producido una infección generalizada.

“El niño tenía un dolor generalizado, edema paresia/parestesias de MSD, frialdad y cianosis periférica y no se le detectaba pulso por debajo del codo, mala perfusión digital y mala perfusión generalizada, estaba además con taquicardia y taquipnea”, explicó Palacios en el documento que se elevó a juicio.

Fue una segunda médica la que decidió internar a Bruno en la unidad de terapia intensiva, pero a la madrugada siguiente falleció a causa de un shock séptico.

“La intervención de la profesional fue absolutamente deficiente. Entendió la fiscal interviniente de que esto es desprecio por la vida, que debió preveer el resultado a partir de una incorrecta actividad profesional a nivel médico y prever el resultado por esa falta de atneión”, indicó a Eldoce.tv el abogado de la familia, Carlos Nayi.

Además, cuando se le consultó qué tipo de pena podría ser aplicada, Nayi resaltó “la más grave contenida en el Código Penal, de ocho a 25 años de prisión o reclusión, en caso de ser encontrada culpable, más allá de la sanción de inhabilitación”.

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