Córdoba y otras cinco provincias declaradas en emergencia agropecuaria
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó beneficios para productores de los distritos incluidos en la emergencia agropecuaria, que prevé diferir vencimientos de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al de estado de emergencia. Desde el organismo se contempló la demora del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las declaraciones juradas y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa hasta el fin del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario.
Los monotributistas alcanzados por la emergencia o desastre, cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán solicitar la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
En el Boletín Oficial del Ministerio de Agroindustria de la Nación se informó que se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivos posterior a la finalización del la emergencia o desastre agropecuario, las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término y hay suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia.
En tanto, para Córdoba se prorrogó el estado de emergencia y desastre agropecuario hasta el 31 de marzo para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas perjudicadas por el anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias.
La medida abarca las cuencas hidrográficas Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la Resolución 2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016.