Absuelven por legítima defensa a un automovilista que mató a otro tras una discusión de tránsito
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de Córdoba absolvió a Javier Alfredo Gómez por el delito de homicidio preterintencional. El vocal Leandro Quijada concluyó que el acusado había actuado en “legítima defensa” cuando aplicó un único golpe de puño a otro automovilista que lo había perseguido durante varios kilómetros en su vehículo para agredirlo, según publicó este miércoles el portal Justicia Córdoba.
La sentencia indicó que durante la madrugada del 4 de mayo de 2024, se produjo una discusión de tránsito en la esquina de avenida Cárcano y Estrada, de la ciudad de Villa Carlos Paz. Los protagonistas del altercado fueron Jorge Antonio Lipe, que conducía un Ford Ka, y el acusado Javier Alfredo Gómez, que circulaba a bordo de un Citroën C3.
Lipe comenzó a perseguir con su Ford Ka el automóvil en el que viajaba Gómez en compañía de su pareja. Para huir del otro vehículo, el acusado empezó a acelerar. Sin embargo, el acoso vial continuó. De hecho, se extendió durante varios kilómetros, hasta que ambos rodados llegaron a la localidad de San Antonio de Arredondo.
En ese momento, Gómez divisó un móvil policial estacionado a la vera de la ruta y decidió detenerse allí para pedir ayuda. Sin embargo, inmediatamente después llegó Lipe, quien descendió del auto y comenzó a dirigirse hacia donde estaba Gómez con los puños cerrados y en una actitud evidentemente agresiva (con el cuerpo inclinado hacia adelante).
Cuando Lipe ya estaba a punto de alcanzarlo, Gómez –que estaba llamando al número de emergencia de la policía- le aplicó un único golpe de puño en el rostro para frenar el ataque. Lipe cayó hacia atrás y su cabeza chochó contra el asfalto. Este impacto le provocó heridas que tiempo después determinaron su muerte.
Como consecuencia del trágico episodio, Gómez fue imputado inicialmente por lesiones gravísimas, y tras el fallecimiento de Lipe ocurrido el 20 de noviembre de 2025, por homicidio preterintencional conforme lo determinó el fiscal de Cámara; pero durante el juicio desarrollado en la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación se planteó que su conducta debía ser encuadrada como legítima defensa.