Ajuste: Milei avanza con retiros voluntarios y habilita la eliminación de cargos del Estado

El Gobierno abrió la inscripción para noviembre y los puestos de quienes adhieran serán eliminados. Una nueva medida de vaciamiento dentro de la administración pública.
La medida fue publicada a través del Decreto 1203/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Foto: archivo

El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo y la inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una posibilidad de prórroga única de hasta 30 días.

Así lo informó a través del Decreto 1203/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el cual señaló: “Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado”.

Además, se estableció que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado “será la Secretaría de transformación del Estado y función pública del Ministerio de Desregulación y transformación del Estado quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación”.

“Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo”, añadió el escrito.

En tanto, se especificó que el régimen estableció tres grupos a los que va dirigido, con diferentes modalidades de compensación económica y el primero de ellos comprende a mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.

Según se informó estos trabajadores podrán elegir entre dos alternativas, una de ellas: “Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.

La otra alternativa es “percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios”

En tanto, el segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios y, en estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones y el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios, a la vez que también se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.

Finalmente, el tercer grupo lo integran mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años y la gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones, mientras que, además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.

Quiénes no podrán adherirse

No podrán adherirse al presente Régimen de Retiro Voluntario el personal que:

Se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo establecido para solicitar la adhesión al presente Régimen”.

Estuviese sometido a sumario administrativo en trámite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de conformidad con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el sumario y el servicio jurídico permanente.

Tuviese pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.

Hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso mediante acto expreso y homologación administrativa o judicial, según corresponda. Quedan exceptuados los reclamos y acciones fundadas en cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Hubiera iniciado los trámites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.

Cumplan con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hubieren adoptado la opción prevista en el segundo párrafo del artículo mencionado, el requisito de la edad se considerará cumplido a los 65 años.

Hubiere presentado su renuncia al cargo y estuviere pendiente de aceptación.

Se encontrara o fuera puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente.

Fuente: NA

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