Córdoba Por: Miguel Apontes14/10/2026

La financiación de GAMA: ¿por qué la Justicia ordenó rehacer las cuentas desde cero?

Dos fallos recientes pusieron bajo la lupa el sistema de financiación utilizado por la desarrollista cordobesa en la venta de inmuebles. Las sentencias aún no están firmes.
La desarrollista GAMA S.A. propone contratos para la adquisición de lotes, departamentos y casas, que fueron puestos en cuestión ante la falta de la debida información a los compradores, tal cual lo establece la legislación sobre defensa del consumidor. Fotos ilustrativas: Redes.

El sistema de financiación implementado por la desarrollista GAMA S.A. fue puesto en cuestión por adquirentes de inmuebles y hubo distintas presentaciones ante la Justicia. 

Los tribunales receptaron las quejas e hicieron lugar a las objeciones de los tomadores de los créditos, concluyendo que la información brindada a los compradores y el efecto económico de los intereses acumulativos debía revisarse.

Al disponer rehacer las cuentas desde el origen, consumidores que todavía tenían cuotas por delante terminaron con sus obligaciones canceladas y con importantes saldos a su favor. 

Contratos de adhesión y letra chica

Comprar un inmueble en cuotas supone conocer no solo cuánto se paga cada mes, sino también cómo se forma esa cuota y cuánto terminará costando la operación.

En distintos contratos celebrados por GAMA S.A. para la adquisición de lotes, departamentos y casas, esa información aparece demasiado difusa y llegó de manera recurrente a los tribunales cordobeses.

Los contratos no son necesariamente iguales. Existen operaciones pactadas en dólares y otras en pesos; algunas de estas últimas contemplan, además, mecanismos de actualización del capital mediante índices vinculados al costo de la construcción. 

Sin embargo, en diferentes litigios aparece un elemento común que ha sido objeto de cuestionamiento: la aplicación de un interés del 1% mensual acumulativo durante planes de financiación que pueden extenderse durante muchos años.

El comprador puede advertir fácilmente el efecto: la cuota aumenta. Pero una cosa es saber cuánto hay que pagar ese mes y otra muy distinta es saber por qué se llegó a esa cifra.

Desconocimiento del costo final del crédito

¿Cuánto corresponde al capital? ¿Cuánto a su actualización, cuando existe? ¿Sobre qué suma se calcula el interés? ¿Cómo incide su carácter acumulativo sobre las cuotas siguientes? ¿Y cuánto terminará pagando realmente el comprador al finalizar el plan?

Todas estas preguntas aparecen en el centro de los distintos procesos judiciales y lo primero que se dedujo es la ausencia del deber de información previsto por la legislación que refiere a la defensa del consumidor.

Los planteos de los compradores llegaron a la Justicia

Hay dos casos recientes que llegaron a los tribunales cordobeses, que pasaron a analizar el sistema de financiación utilizado por GAMA. 

No son los primeros, existen antecedentes en los que se cuestionaron cláusulas de los contratos, tanto por sus consecuencias económicas como por la información suministrada al consumidor.

En uno de esos precedentes, un juez consideró que “la empresa no había brindado información clara, precisa y circunstanciada”, y señaló particularmente la falta de claridad respecto de la tasa efectiva y del sistema de amortización. 

El mismo fallo analizó el carácter acumulativo del 1% mensual y concluyó que las cláusulas cuestionadas debían considerarse nulas o “no convenidas”.

Ahora, estas dos nuevas sentencias -ambas todavía sin firmeza- volvieron sobre la cuestión y mostraron con especial claridad cuál puede ser el efecto económico de revisar la financiación desde el comienzo.

El 1% mensual acumulativo y la falta de información

El abogado Guillermo Daniel Iglesias (M.P. 1-37573), que patrocinó a estos dos últimos casos de compradores, dijo a La Nueva Mañana que “el planteo no consiste simplemente en sostener que una cuota aumentó demasiado”.

Iglesias amplió: “La discusión no se agota en la falta de información. También hay que mirar el resultado: la aplicación de un interés acumulativo durante tantos años puede producir una deuda exorbitante y absolutamente desproporcionada respecto del capital originalmente financiado”.

En los litigios objetaron aspectos vinculados con la tasa efectiva resultante, el costo financiero, el sistema de amortización y, fundamentalmente, las consecuencias que produce durante financiaciones prolongadas la aplicación de un 1% mensual acumulativo.

Esto permite distinguir dos cuestiones relacionadas, pero diferentes. “En primer lugar la falta de información: el consumidor puede conocer el valor de cada cuota y, sin embargo, desconocer el mecanismo financiero que explica cómo se llegó a ella”, explicó el abogado.

Y aquí aparece la decisión judicial. ¿Qué significa que un juez “integre” el contrato?

Un concepto jurídico clave: un tribunal considera inválida una cláusula de financiación, que no implica que desaparezca toda la compraventa. La operación inmobiliaria subsiste, pero cambia la regla utilizada para calcular la financiación: hay que volver al comienzo y rehacer las cuentas.

La desarrollista GAMA

GAMA S.A. es una empresa desarrollista, constructora y financiera cordobesa, que opera en esta capital desde 1987, fundada por Jorge Petrone.

El modelo de negocios de esta empresa se basa en la financiación propia para la compra de inmuebles (lotes, departamentos y casas). 

Entre los múltiples proyectos inmobiliarios de esta desarrollista, están Ciudad GAMA (avenida Colón al 5000, un complejo de torres y centro comercial); Villasol y Alto Villasol; Terra Forte y Terra Forte 2; La Diva de GAMA (avenida. Colón al 3500); Casas GAMA (1.800 viviendas en la zona norte, con acceso por avenida Padre Luchesse).

La profusa actividad de GAMA estuvo atravesada por distintos procesos judiciales con reveses que llevaron al empresario fundador de la empresa, Jorge Petrone, a la cárcel. En enero de 2014, la Cámara 10ª del Crimen de Córdoba lo condenó a cinco años y seis meses de prisión efectiva al encontrarlo responsable de los delitos de usurpación de títulos y falsedad ideológica, fallo que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme en 2018. El empresario obtuvo la libertad condicional en julio de 2019.

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