Trata de personas: crean protocolo para aeropuertos, que reemplaza una normativa de 2018

La Resolución del Ministerio de Seguridad será de aplicación obligatoria para la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en todo el país y tendrá carácter reservado.
Con este nuevo protocolo, se deja sin efecto el establecido en la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N°635/2018. Foto ilustrativa: gentileza

A través de la Resolución 468/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad Nacional creó el Protocolo para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en el Ámbito Aeroportuario de todo el país, que reemplaza la normativa vigente desde 2018 y establece nuevas pautas de actuación obligatorias por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

En el dictamen se anunció que la PSA será la autoridad superior responsable de trazar pautas de actuación que les faciliten representarse o descartar una hipótesis de trata de personas y los procedimientos a seguir.

Con este nuevo protocolo, se deja sin efecto el establecido en la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N°635/2018.

Las autoridades explican que el delito de trata de personas “se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional”.

En este sentido, “el ámbito aeroportuario se ha ido consolidando en los últimos años como un espacio neurálgico para la movilidad humana y, asimismo, por la transnacionalización cada vez mayor de los delitos, en un ámbito de intervención clave para la conjuración de los mismos y el rescate de sus víctimas”.

La ministra Alejandra Monteoliva aprobó el Protocolo e instruyó al director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a arbitrar los medios necesarios para la designación de oficiales referentes del delito de trata de personas.

Se indicó oficialmente que la presente Resolución será de aplicación obligatoria para todo el personal de la PSA y de carácter reservado, debido a que cuya difusión podría comprometer la eficacia de las acciones operativas e investigaciones en curso, así como poner en riesgo la seguridad pública y la integridad de las personas.

Fuente: NA

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