Sistema legal: el Gobierno flexibiliza la designación de jueces de la Corte Suprema

El Gobierno suprimió requisitos y etapas administrativas previas al envío de postulaciones para el nombramiento de magistrados, Procurador General y Defensor General de la Nación.
La normativa elimina el filtro de exposición y observaciones ciudadanas que antes se desarrollaba bajo la órbita de la cartera judicial antes de la nominación formal. Foto: NA

El Gobierno avanzó formalmente en la reconfiguración del sistema legal para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General de la Nación.

Mediante la publicación del Decreto 467/2026 en el Boletín Oficial, la administración de Milei dispuso una profunda reforma sobre los históricos decretos 222 y 588 del año 2003, flexibilizando los requisitos y suprimiendo etapas administrativas previas al envío de las postulaciones para los cargos mencionados.

La normativa, firmada por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, elimina el filtro de exposición y observaciones ciudadanas que antes se desarrollaba bajo la órbita de la cartera judicial antes de la nominación formal.

El nuevo esquema deroga la obligación de publicar las candidaturas previamente para que sean de conocimiento público. A partir de ahora, la difusión de las hojas de vida y antecedentes de los aspirantes se canalizará exclusivamente mediante el Boletín Oficial y los portales web del Ministerio de Justicia, acortando sensiblemente los tiempos del trámite.

Bajo esta nueva modalidad, los nominados contarán con un margen de cinco días para aportar sus declaraciones juradas patrimoniales detalladas, alcanzando tanto los bienes propios como los de sus cónyuges, convivientes e hijos menores de edad, bajo los parámetros de la Ley de Ética Pública.

Otro de los puntos impacta en el rol de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Si bien el Ejecutivo conservó la exigencia de evaluar el comportamiento impositivo y previsional de los postulantes, el nuevo texto establece por primera vez un tope máximo de cinco días para que el organismo fiscal elabore sus informes correspondientes, remarcando la obligación de preservar el secreto fiscal del candidato bajo análisis.

Finalmente, en términos de representatividad, el decreto firmado por Mahiques omitió replicar los criterios de sugerencia que contenía el texto original del año 2003, los cuales instaban al Presidente de la Nación a evaluar variables de diversidad de género, especialidades jurídicas y procedencia geográfica de los postulantes a la hora de estructurar la composición del tribunal supremo.

Fuente: NA

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