El TSJ impuso un límite al "aporte solidario" para evitar el descuento de toda una jubilación

La Sala Contencioso Administrativa resolvió que el "aporte solidario" de la Caja de Jubilaciones no puede sustraer la totalidad de una pensión en casos de acumulación de beneficios.
La jubilada presentó un recurso contra la Caja tras advertir que el descuento equivalía a casi al 200% de su salario. Foto ilustrativa: NA

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior Justicia (TSJ), impuso un límite la aplicación a discrecional de los descuentos efectuados por la Caja de Jubilaciones en concepto del "aporte solidario".

Los magistrados determinaron que retención prevista en la Ley de Equidad Jubilatoria (N° 10.694) no puede sustraer la totalidad de una pensión en casos de acumulación de beneficios.

La causa surgió por la denuncia de la jubilada María Trinidad Freytes, quien recibe un haber jubilatorio ordinario desde 2019 y, desde 2023, también percibe el beneficio de pensión como consecuencia del fallecimiento de su esposo.

Freytes presentó un recurso contra la Caja tras advertir que el descuento equivalía a casi al 200% de su salario. En este contexto, la denunciante expuso que toda su jubilación y parte de la pensión eran retenidas. 

Qué determino el TSJ

Los jueces Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, consideraron que los descuentos aplicados resultaban gravosos y podían tener un carácter confiscatorio.

En este sentido, hicieron lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que el descuento tenga como límite máximo el monto del beneficio previsional menor acumulado -en este caso, su jubilación- hasta que la Cámara resuelva sobre el fondo de la cuestión.

Es decir, la Caja no podrá retenerle un monto superior al valor de su propia jubilación

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