Reforma laboral: la Justicia dio marcha atrás y restableció los 83 artículos suspendidos

A pedido del Gobierno, la Cámara del Trabajo canceló la medida cautelar y confirmó la vigencia de la ley. La norma permanecerá activa mientras se analiza al planteo de la CGT. 
La ley fue aprobada en febrero tras una discusión exprés en el Congreso y en medio de multitudinarias marchas federales que mostraron el rechazo de diversos sectores de trabajadores. Foto: archivo NA. 

A pedido del Gobierno, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio marcha atrás y restableció los 83 artículos de la Ley Reforma Laboral que había suspendido provisoriamente tras una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, anuló la disposición del juez Raúl Horacio Ojeda y repuso la plena vigencia de la ley. 

Este jueves, se conoció la decisión judicial que impacta de lleno en el mundo del trabajo. Los magistrados hicieron lugar a la apelación presentada por el Gobierno y definieron que la norma permanecerá activa mientras continúa el debate en cuanto a su constitucionalidad. 

Mientras tanto, el expediente sigue su trámite en una nueva etapa. El tribunal deberá analizar los planteos de fondo formulados por las partes y definir si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar en función de los argumentos jurídicos presentados, según reportó Infobae.  

Una de las movilizaciones en el marco del pargo general realizado mientras se debatía la cuestionada norma en el Congreso. Lucrecia Bianchini /archivo LNM

Derechos laborales en tela de juicio

La ley fue aprobada en febrero tras una discusión exprés en el Congreso y en medio de multitudinarias marchas federales que mostraron el rechazo de diversos sectores de trabajadores. A finales de marzo, la Justicia frenó la aplicación de gran parte de la normativa, argumentando que podrían "vulnerar derechos constitucionales".

El planteo de la CGT apuntaba principalmente a modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical.

En ese texto, el juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre el riesgo de “perjuicio inminente” para las y los trabajadores, señalando que ejecutar normativas como el Fondo de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”. 

Córdoba se sumó a las marchas nacionales, exigiendo que las y los legisladores rechacen la ley. Foto: Bahía De Palma / archivo LNM. 

La gestión libertaria apeló esa decisión a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, cuestionando la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución judicial. 

Luego de un mes, el tribunal de apelaciones del Trabajo definió retirar la suspensión, luego de que el Gobierno presentara una queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo. La definición final se conocerá cuando el tribunal termine de observar los argumentos de las partes. 

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